SAP Vizcaya 504/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:1807
Número de Recurso368/2004
Número de Resolución504/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 504/05

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZD.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a uno de julio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de Juicio Ordinario 558/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao ,y seguidos entre: como parte apelante D. Pedro Antonio representada por el procurador Sra. Durango García y con el Letrado Sr. Garcia Solano, y como parte apelada que se opone al recurso de apelación D. Carlos representada por el Procurador Sr. Ors Simon y con lerado Sr. Fernandez de Troconiz Nuñez.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 19 de febrero de 2004 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por la representación procesal de

D. Pedro Antonio contra Alegria Activity, S.L. y en su virtud:

  1. debo declarar y declaro que: a) el actor como legítimo titular de las marcas 2.231.394 AULA BUS y

    2.415.889 aul@bus. Las Nueva Tecnolog, para los sectores 39 (transporte de viajeros) y 41 (servicios de educación y formación; servicios de esparcimiento y actividades deportivas y culturales), con fechas de publicación de la concesión el 23 de mayo de 2000 y 1 de julio de 2002, respectivamente, es el único que está legitimado a utilizarlas en el tráfico económico con carácter exclusivo y excluyente y b) que la sociedad demandada carece de derecho a utilizar la marca o nombre de dominio AULABUS o cualesquiera otra denominación que con ella se confunda como marca, nombre comercial, nombre de dominio o dirección de correo electrónico para distinguir servicios de transporte y de educación, y

  2. debo condenar y condeno a la demandada arestar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a cesar de inmediato en la utilización de esa denominación a efectos marcarios y en especial como nombre de dominio y como cuenta de correo electrónico y a retirar del tráfico económico todo material publicitario, de cualquier clase que sea, en el que aparezca la marca AULABUS y en especial, a dar de baja los dominios de internet AULABUS.COM y AULABUS.NET. y todas las cuentas de correo electrónico a ellas asociadas que incorporen el término AULABUS.

    No ha lugar a hacer especial declaración sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 368/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para Votación y Fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio , al estimar la acción de violación de las marcas protegidas nº 2231394 (X) "Aula Bus" y 2415889 (5) "Aul@bus", para el sector del transporte y de formación, por uso ilegal e inconsentido por la demandada Alegría Activity S.L., en virtud del art. 34.2.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas , y la acción de competencia desleal, a tenor de los arts. 6 y 11 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, deCompentecia Desleal , y desestimar la pretensión resarcitoria reclamada (Apartado 4º del suplico de demanda "... a partir del 6 de junio de 2.002...deberá indemnizar tanto en los perjuicios como en el daño que le ha ocasionado conforme a lo previsto en el art. 43 apartado 5º de la Ley de Marcas ), por falta de actividad probatoria cuya carga incumbía a la parte apelante, según el art. 217 de la LECn ., en relación con el art. 219 de la LEC , que excluye la condena con reserva de liquidación en ejecución de setnencia, y el art. 43.5 de la Ley de Marcas , el cual requiere la mínima actividad probatoria desplegada por el actor de definir el volumen de negocio sobre el que ha de aplicarse el porcentaje legal del 1%, así como también la pretensión de publicación de la sentencia segun el art. 41.1.e) de la Ley de Marcas (Apartado 5º del suplico: " La publicación de la sentencia definitiva que se dicte en el procedimieto, a su costa...."), y sin...

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