SAP Valladolid 369/2004, 23 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2004:1479
Número de Recurso10/2004
Número de Resolución369/2004
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 369/04

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintitrés de Noviembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado nº 2120/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid , Rollo de Sala 10/04, por delitos de lesiones, seguido contra Sandra , de nacionalidad china, hija de Xian-Zheng y Jafen Jiao, nacida el 25-3-1954, con permiso de trabajo nº NUM000 , con domicilio en Madrid C/. DIRECCION000 nº NUM001

, NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales, sin que conste su solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privada en ningún momento. Ha estado representada por la Procuradora Srª Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez Merino; y contra Jose Antonio , natural de Zhejiang (China), nacido el 10-9- 1960, hijo de Jin Ling y Xiao Yong, con permiso de trabajo NUM004 , con domicilio en C/. DIRECCION001 nº NUM005 , NUM002 NUM006 , de Valladolid, sin antecedentes penales, sin que coste su solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento. Ha estado representado por la Procuradora Srª Sánchez Palomino y defendido por el Letrado Sr. Sánchez-Girón Martín.

Los dos acusados formulan, a su vez, la acusación particular recíprocamente.El Ministerio Fiscal ejercita la acusación pública.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 incoando las diligencias previas nº 2120/2000 habiéndose practicado aquellas que se estimaron procedentes.

  2. Por Auto de 14-12-2002 se acordó por el instructor la prosecución del trámite preparatorio del Juicio Oral en el Procedimiento Abreviado imputando a Sandra y a Jose Antonio , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas evacuando sus respectivos escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose día para la celebración del juicio.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, que modificaron parcialmente las provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148-1 del C. Penal del que es autor Sandra , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal por lo que procede imponerle la pena de dos años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Jose Antonio en 1260 euros por sus lesiones y en 6000 euros por secuelas, así como en 125´36 euros al Hospital del Río Hortega por gastos de asistencia. Así mismo estimó que los hechos también eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147-1 del C. Penal del que considera autor a Jose Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, debiendo indemnizar a Sandra en 420 euros por sus lesiones y al Hospital del Río Hortega en 125´36 euros por gastos de asistencia. Todas las indemnizaciones se incrementarán en el interés legal correspondiente.

  6. El Letrado de Jose Antonio : A) En cuanto defensa estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas. B) En cuanto acusación particular, estimó que los hechos son constitutivos de un delito de lesiones del art. 148-1 del C. Penal del que es autora Sandra , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de tres años de prisión y accesorias, y en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Jose Antonio en 1.260 por días de lesiones, en 20.000 euros por las secuelas, así como los intereses legales, y las costas incluidas las de la acusación particular.

  7. El Abogado de Sandra : A) En cuanto defensa estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendida, invocando la eximente 20-4 del Código Penal , interesando la libre absolución de la misma con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento. B) En cuanto acusación particular, consideró que los hechos constituyen un delito de lesiones del art. 147-1 del C. Penal , del que es autor Jose Antonio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión y que indemnice a Sandra en 420´70 euros por los días de impedimento y 3.005´06 euros por las secuelas.

HECHOS PROBADOS.

El día 15 de mayo de 2000, sobre las 19'30 horas, en el restaurante denominado " DIRECCION002 ", sito en el PASEO000 de Valladolid, surgió una discusión entre los socios del establecimiento, el acusado Jose Antonio y Eugenio , rompiéndose en el transcurso de la misma varias botellas y otros efectos.En un momento determinado intervino la esposa de Eugenio , la acusada Sandra quien cogió una copa rota y sin soltarla de la mano golpeó con ella a Jose Antonio en la cara produciéndole múltiples heridas inciso contusas frontales de las que curó en 21 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, precisando intervención médica consistente en puntos de sutura y quedándole como secuelas cicatrices frontales múltiples y visibles de 40, 10 y 6 milímetros además de otras cicatrices de menor tamaño, todo ello susceptible de corrección estética y con molestias al roce de las mismas. El Hospital del Río Hortega ha justificado unos gastos por la asistencia de dicho herido por importe de 125,36 euros.

A su vez Jose Antonio al verse golpeado por Sandra trató de protegerse con sus manos forcejeando con ella, en el transcurso de cuya acción se produjeron en la cara de Sandra dos heridas incisas preauriculares, que necesitaron puntos de sutura y curaron en siete días durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. El Hospital del Río Hortega ha justificado gastos de la asistencia dispensada a Sandra por importe de 125,36 euros.

Ambos acusados son mayores de edad y no les constan antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos de comenzar por el examen de la cuestión procesal planteada en el acto del juicio por la defensa de Jose Antonio relativa a la nulidad de la providencia de 28 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción y del escrito de acusación de Sandra...

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