SAP Pontevedra 376/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2005:1485
Número de Recurso228/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 376/2005

En PONTEVEDRA ,a doce de septiembre de dos mil cinco

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 244/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tui (Rollo de Sala número 228/2005) en el que son partes como apelantes: D. Pedro Antonio , Y LA ASOCIACIÓN COMISIÓN DE FIESTAS VIRGEN DE LOS DOLORES DE GUILLAREI 2003, que se personaron en esta instancia representados por la procuradora Dª Susana Tomás Abal, y como apelado: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, que se personó en esta instancia representada por la procuradora Dª Mª del Carmen Torres Alvarez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bugarin Saracho, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), DEBO CONDENAR Y CONDENO a codemandados Comisión de Fiestas "Virgen de los Dolores 2003" y D. Pedro Antonio a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.952,20 euros, más los intereses legales que procedan , calculados al tipo anual del 4,25 %, devengado desde la fecha de la interposición de la demanda. Se imponen las costas de esta instancia a los codemandados.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Pedro Antonio y la Comisión de Fiestas Virgen de los Dolores 2003 de Guillarei", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la Sociedad General de Autores y Editores(SGAE).

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 25 de abril de 2005.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la parte apelante, por resolución de fecha 21 de julio de 2005 se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De entrada, los demandados-recurrentes en su escrito de interposición de recurso de apelación solicitan la nulidad de actuaciones judiciales por no haberse procedido a la grabación audiovisual del desarrollo del acto de la vista del juicio, cuál exigen los arts. 147 y 187-1 de la LEC , alegando, por lo demás, que tal circunstancia les ha deparado evidente indefensión.

No ha lugar a acogimiento de semejante pretensión.

Por lo de pronto, en el apartado 2 del art. 187 de la LEC se viene a disponer que "si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa, la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial"; concurriendo en el supuesto examinado motivo de justificación para el recurso a dicho modo subsidiario de documentación, al indicarse en el proveído de fecha 15-2-2005, con ocasión de dar contestación a la petición de una copia de la cinta de video de la vista del juicio efectuada por los demandados que "no ha lugar a entregar copia, toda vez que la vista de los presentes autos, y celebrada en fecha 27-10-04 , no ha sido grabada en video toda vez que en esa fecha el sistema de grabación existente en el Juzgado se encontraba estropeado, por lo que se procedió a levantar acta por escrito de la citada vista, que consta unida a autos".

En relación a la objeción de que el acto levantada por el fedatario judicial no recoge con la necesaria extensión y detalle todo lo actuado, cuál requiere el art. 146-2 de la LEC , cabe reputar la misma como infundada, toda vez la declaración de rebeldía de los demandados en el acto de la vista del juicio por no haber comparecido en forma, esto es asistidos de letrado y representados por Procurador, les imposibilitaba ya de partida...

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