SAP Cantabria 333/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2005:1256
Número de Recurso120/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución333/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 333/05

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martinez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a nueve de junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 121/04 , Rollo de Sala núm. 120/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Santander. En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Catalina , representada por el Procurador Sr. De la Vega-Hazas Porrúa, y defendida por el Letrado D. Miguel González Rubarena ; y parte apelada D. Iván , representado por la Procuradora Sra. Blanco Fernández , y defendido por el Letrado D. Alfredo Piris del Campo.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 26 de octubre de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Adela Blanco Fernández, en nombre y representación de D. Iván , contra Dª. Catalina y, en consecuencia:A.- Declarar la obligación de la demandada a efectuar en la vivienda objeto de litis las obras necesarias para la completa reparación del tejado, en la forma y términos relacionados en el informe pericial emitido por el perito D. Eugenio .

B.- Condenar a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que proceda a la ejecución de dichas obras, debiendo iniciarse esta en el término de un mes.

C.- Imponer a la demandada las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamenta el actor arrendatario su reclamación de realización de obras en el tejado de la vivienda arrendada, en los artículos 107 de la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1964 y 1554 del Código Civil . Ambos artículos imponen al arrendador la obligación de realizar las obras necesarias para mantener la vivienda o local de negocio en estado de servir para el uso convenido. Ahora bien, de un lado el interés común de las partes vinculadas por una relación arrendaticia, en la adecuada conservación de la cosa objeto de arrendamiento y, de otro, la lógica más elemental ( mal se pude exigir al arrendador la obligación de reparar sino le es conocida su necesidad), justifican que aquella obligación del arrendador, que desarrollan los mencionados preceptos- 107 Ley Arrendamiento Urbanos y 1554 Código Civil - esté condicionada por la establecida a cargo de la otra parte y que concreta el art. 1559 párrafo 2 del Código Civil , en cuanto que impone al arrendatario la obligación de poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia- es decir en el más breve plazo de tiempo-, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número 2 del art. 1554; este precepto es de aplicación a los arrendamientos urbanos, así lo ha entendido la jurisprudencia de forma pacífica desde la sentencia...

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