SAP Tarragona 217/2001, 25 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO LOPEZ CAUSAPE
ECLIES:APT:2001:1167
Número de Recurso429/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución217/2001
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 217

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Albiac Guiu

Iltmos. Sres, Magistrados

D. Eduardo López Causapé

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a veinticinco de junio de dos mil uno.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Jesús representado por el Procurador Sr. Noguera y defendido por el Letrado Sr. Cenera Alastruey, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 4 de Tarragona con fecha 17-03-01 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de quebrantamiento de condena, en el que figura como acusado dicho apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. Eduardo López Causapé.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

UNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado, Jesús , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 09/02/99 a la pena de arresto de ocho fines de semana y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito contra la seguridad en el tráfico, circulaba el día dos de abril de 2000 por el punto kilométrico 2.800 de la TV3148, con el automóvil matrícula F-....-F , pese a estar privado de dicho derecho en cumplimiento de la Ejecutoria 108/99 de este Juzgado de lo Penal.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jesús , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, precedentemente definido, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 500.- Pts., con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P. asimismo, PROCEDE TAMBIEN IMPONERLE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Jesús fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

SE RECHAZAN los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida y, en su lugar, se declaran PROBADOS los siguientes hechos:

Que el acusado Jesús , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 9 de Febrero de 1.999 a la pena de arresto de ocho fines de semana y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un delito contra la seguridad en el tráfico, circulaba el día 2 de Abril de 2.000 por el punto kilométrico 2.800 de la TV 3148 con el automóvil matrícula F-....-F . En el Ejecutoria 108/99 del Juzgado de Lo Penal n° 4 de Tarragona se había liquidado la condena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores estableciendo el período de cumplimiento entre los días 1 de Junio de 1.999 y 1 de Junio de 2.000, si bien no consta que dicha liquidación de condena hubiese sido efectivamente notificada al acusado ni que el mismo conociese el período de privación del derecho en ejecución de la pena impuesta en la fecha en que ocurrieron los presentes hechos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los diversos motivos de recurso de apelación alegados por la representación del penado Jesús quedan reducidos al error en la apreciación de la prueba del que derivarían, en su caso, la infracción de los Artículos 468 y 14 del Código Penal y la vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 24 de la Constitución Española de 1.978. El error en la apreciación de la prueba se basa en la impugnación de la valoración efectuada por el juez de instancia de los elementos probatorios de cargo sobre el elemento subjetivo del tipo penal de quebrantamiento de condena consistente en el dolo (conocimiento y voluntad) de quebrantar una condena penal impuesta. No cabe ninguna duda del carácter eminentemente doloso del delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el Artículo 468 del Código Penal, siendo dicho elemento subjetivo del injusto uno de los que esencialmente componen el tipo delictivo y sobre los que ha de recaer la prueba de cargo susceptible de enervar la presunción de inocencia. La propia acción típica de quebrantar supone el necesario conocimiento de la existencia de una privación de derechos que constituye el contenido de la pena impuesta y la voluntad de vulnerar tal privación durante el período en que la misma se ha establecido. En el...

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