SAP Toledo 140/2000, 10 de Abril de 2000

PonenteRAFAEL CANCER LOMA
ECLIES:APTO:2000:435
Número de Recurso374/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2000
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 374/99, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 99/98 del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelantes, D. Santiago y Lina , representado por la Procuradora Sra. Tardío Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Perea Fernández, y, como apelados, D. Marcos , Dª Ana , D. Gabriel , Dª Juana y Dª Yolanda , representados por el Procurador Sr. Sánchez Calvo y dirigido por el Letrado Sr. Estrada Ibars; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CÁNCER LOMA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar como estimo la demanda presentada por el Procurador Don Miguel Jiménez Pérez en nombre y representación de Marcos , Gabriel , Ana , Juana y Yolanda en calidad de herederos y miembros en 5/6 partes de la Comunidad Hereditaria de doña Yolanda , y en consecuencia declarar inexistente, nulo e ineficaz por simulación la Escritura Pública de Compraventa de fecha 4 de julio de 1986 autorizado por el notario doña María VictoriaRodríguez de Prada, núm. 287 de su protocolo, de la séptima parte indivisa de la finca denominada " DIRECCION000 ", suscrito por doña Yolanda con los ahora demandada don Santiago y su esposa doña Lina , debiendo ser reintegrado lo vendido al haber hereditario de la vendedora doña Yolanda , condenando a los demandados a estar y pasar por lo anterior así como a las costas del procedimiento".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Tardío Sánchez, en representación de D. Santiago y Dª Lina , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día veintiocho de febrero del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sra.Sánchez Santana, solicitó la revocación de la sentencia recurrida por no ajustarse a Derecho y que se dicte otra por la que se desestime la demanda.

Por el Letrado de la parte apelada, Sr. Fernández Muñoz, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente, afirmando que se esta ante una simulación de contrato.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La causa de un negocio jurídico puede ser definitiva como el propósito de alcanzar un determinado resultado concreto con el mismo, propósito que ha de ser común a las partes que lo otorgan (o, por lo menos, siendo querida por una ha sido reconocida y no rechazada por la otra) para que adquiera relevancia. No existiendo un propósito específico, la causa será la finalidad genérica concreta del negocio (así en la compraventa lo será el intercambio de cosa por precio).

De conformidad con el art. 1274 del Código Civil "en los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los renumeratorios, el servicio o beneficio que se remunera y en los que para beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor"

El Tribunal Supremo sobre la premisa de la recta inteligencia de este artículo ha venido acogiendo una concepción objetiva de la causa, equiparándola a la finalidad típica o abstracta del mismo.

Desde esta perspectiva los vicios que pueden afectar a la causa son la inexistencia, la falsedad o la ilicitud.

La simulación implica una contradicción entre la voluntad interna y la declarada.

La simulación absoluta supone la creación de un negocio y en verdad, resulta que no se quiso nada. Frente a ella la simulación relativa representa un disfraz, en ella se aparenta la celebración de un negocio jurídico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto.

El negocio simulado crea una apariencia que puede ser deducida mediante el ejercicio de la oportuna acción, dirigida a obtener de los Tribunales la declaración de la simulación.

SEGUNDO

No obstante se discute por la doctrina y por la jurisprudencia en torno a quienes poseen legitimación para impugnar la simulación.

En principio están legitimados para impugnar el negocio simulado las partes que lo han realizado. Ahora bien, dicha legitimación alcanza solo a la declaración de nulidad del negocio simulado pero nunca al negocio disimulado (en los casos de simulación relativa), ya que ello supondría una vulneración de la doctrina de los propios actos, según la cual nadie puede ir contra sus propios actos.

Se mantiene por la jurisprudencia que los herederos voluntarios (aquellos que no tienen derecho por ley a la herencia del testador) no poseen una legitimación tan amplia como los "legitimarios" para promover la declaración de nulidad del negocio simulado.

Como acertadamente recoge el demandante en sus fundamentos...

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