SAP Sevilla 152/2000, 6 de Marzo de 2000

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2000:1117
Número de Recurso365/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución152/2000
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 152/00

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

Penal Sevilla nº 9

APELACIÓN ROLLO NÚM. 365/2000

P. ABREVIADO NÚM. 324/1998

En la ciudad de SEVILLA a seis de marzo de dos mil.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en fecha 30 de Octubre de 1.999 en los autos de Procedimiento Abreviado nº 324/98 seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por las representaciones de Rodrigo , Alexander y por el MINISTERIO FISCAL. Son partes recurridas, Oscar , PRENSA ESPAÑOLA S.A., Armando y Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Penal Sevilla n 9, dictó sentencia el día 30 de Octubre de 1.999 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo absolver y absuelvo a Oscar de los delitos de calumnias y alternativamente de injurias, de los que venía acusado, cancelándose las medidas aseguratorias adoptadas respecto al mismo, con declaración de oficio de las costas.

Debiendo absolver y absolviendo a PRENSA ESPAÑOLA S.A., a Armando y a Pedro de los pedimentos formulados contra los mismos.

En dicha sentencia se declaraban probados los siguientes hechos:

"En fecha no determinada pero anterior al día 9 de junio de 1.996, el acusado, Oscar , mayor de edad, sin antecedentes penales, de profesión periodista, recibió una carta conteniendo tres escritos, uno deellos sin firmar y los otros dos firmados por Gerardo , Inspector del Cuerpo Nacional de Policía con destino en la Jefatura Superior de Granada que sirvieron de base para que el acusado publicase en el medio informativo DIRECCION005 , propiedad de la empresa Prensa Española S.A., un artículo compuesto de dos partes bajo los títulos de " DIRECCION000 " y " DIRECCION000 (II)"; la primera de ellas publicada los días 9 y 10 de junio de 1.996 en las ediciones de Sevilla y Madrid, respectivamente, de las que eran directores Armando y Pedro , respectivamente; y la segunda parte el día 16 de junio de 1996 únicamente en la edición de Sevilla del citado diario.

En la primera parte del artículo, el acusado transcribió literalmente, y así lo hacia constar con frases tales como "de las que no respondemos más allá de la noticia recibida "o "según la denuncia", el contenido del escrito sin firmar que previamente había recibido y en el que se hacían en el escrito, una serie de consideraciones relativas a actividades ilicitas del "clan francés" entre otras, las relacionadas con la explotación de negocios de hostelería en el casino "La Solana" de Sevilla, y todo ello con el apoyo del Gobierno Andaluz y que presionados por las denuncias presentadas en los Gobiernos Civiles por casinos legalmente autorizados, hicieron amago de actuaciones ante la opinión pública con apertura de expedientes sancionadores y que todos los expedientes abiertos a las entidades y personas involucradas fueron debidamente archivados por la autoridad gubernativa de la Junta de Andalucía, y que por este trabajo fueron debidamente recompensados administrativa y económicamente, por ser militantes afines al sector guerrista del P..O.E., a saber: D. Rodrigo , que de simple técnico interino ascendió a Jefe de Servicio de Autorizaciones (nivel 28), cuñado de la Gobernadora Civil de Jaén, todo ello como agradecimiento a los servicios prestados relacionados con el GAL, y recibiendo compensaciones económicas de los fondos reservados a través del Ministerio del Interior, lo que le permitió adquirir una vivienda de lujo en una urbanización en la calle Felipe II de Sevilla; D. Alexander ascendió a Inspector General de Servicio por los servicios prestados relacionados con el GAL, recibiendo igualmente cantidades de dinero que le permitieron adquirir una gran mansión en la urbanización Simón Verde de Sevilla transcribiendo literalmente el último párrafo del escrito sin firmar que afirmaba que "con el simple sueldo de ambos funcionarios es imposible acceder a la compra de tales inmuebles".

En fecha 23 de junio de 1.996 y en la misma columna, denominada " DIRECCION001 " el acusado, en un artículo denominado " DIRECCION002 " y haciéndose eco de los desmentidos de los Sres Rodrigo y Alexander , que entendía suficientemente argumentados como para admitir que nada hablan tenido que ver con el caso a que se refería el articulo publicado el día 9 de junio y, posteriormente, el día 25 de junio de

1.996, en la misma columna y bajo el título " DIRECCION003 ", manifestó que "las rectificaciones y las cartas en defensa de los Sres Rodrigo y Alexander me han hecho aceptar su inocencia en tan desagradable asunto", reconociendo que "es cierto que incluso un profesional de acreditada solvencia puede equivocarse, como es cierto que cualquiera está expuesto a ser sorprendido en su buena fe, pero en los casos de los Sres Rodrigo y Alexander , al remitir sendas cartas de rectificación, quedaba, a mi juicio, suficientemente aclarada la situación que les concernía, por lo que yo no he tenido inconveniente alguno en reconocerlo, circunstancia que - se crea o no- me satisface .. soy de lo que se congratulan al quedar demostrada la inocencia, de manera que, en este caso, basta su declaración, unida a las de quienes conocen de cerca su trayectoria, para invalidar sus acusaciones que no se si respondían a la ineptitud, al afán de notoriedad o a la venganza".

La entidad Prensa Española, S.A., está representada legalmente por José Muriel Jiménez."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por las representaciones de Rodrigo , Alexander y el MINISTERIO FISCAL y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia.

Formado el rollo, se señaló para la vista el día 16 de Febrero, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En fechas 9 y 10 de Junio de 1.996, el acusado Oscar , mayor de edad y sin antecedentes penales como autor de un articulo titulado " DIRECCION000 ", en el diario DIRECCION005 ,propiedad de la empresa PRENSA ESPAÑOLA, en las ediciones de Sevilla y Madrid, respectivamente, hizo público el contenido de un escrito anónimo que dice haber recibido, sin constatar su autor ni procedencia, en el que se imputaba a Rodrigo y Alexander , en su calidad de instructores de expedientes sancionadores dentro de la Junta de Andalucía relacionados con el juego dentro de ésta Comunidad Autónoma, el archivo, sin sanción, de los mismos, por lo que serían recompensados administrativa y económicamente por ser militantes afines al sector guerrista del PSOE (sic), habiendo obtenido, el primero, ascenso de simple técnico "interino" a Jefe de Servicios de Autorizaciones (nivel 28) y el segundo a Inspector General de Servicios (nivel 30), todo ello como agradecimiento a los servicios prestados a los GAL, y recibiendo, ambos, compensaciones económicas de los fondos reservados que les permitieron adquirir, el uno, un piso de lujo en la calle Felipe II de Sevilla, y el otro, una gran mansión en la Urbanización Simón Verde, también de Sevilla, apostillando el referido artículo, haciéndose eco del contenido del anónimo, que con el simple sueldo de ambos funcionarios es imposible acceder a la compra de tales inmuebles, ya que una simple valoración del importe real invertido, comparado con el de las escrituras públicas, delataría cantidades opacas de dinero (sic).

En fecha 16 de Junio de 1.996, en otro artículo titulado " DIRECCION000 " en el diario de DIRECCION005 , y después en su edición de Madrid, así como con el citado anteriormente en la página de DIRECCION005 de Internet, se vuelven a mencionar por el acusado, como continuación del primer artículo, las que llama denuncias no atendidas es decir, aquellas que tras exponer asuntos de extraordinaria gravedad no son resueltas como exigirían las demandas de la opinión pública, de cuya veracidad no respondo, dice el autor-acusado, por carecer de documentos fehacientes ... ( sic) y, más adelante, por carecer de las pruebas necesarias (sic), concluyendo, que el contenido de sendos artículos obedecen a su afán de que se aclaren los términos de una información que duerme el sueño de los injustos en los archivos de algún departamento policial -sic- (denuncias que acaban siendo llevadas por el aire al castilo de irás y no volverás -sic-, según términos literales del SR. Oscar en el párrafo final del primer articulo).

SEGUNDO

El acusado ha aportado al procedimiento dos escritos redactados por el funcionario DON Gerardo de la Brigada Especial de Juego de Granada y remitidos por éste, en su día (17/7/87) al Iltmo Sr. Jefe Superior de Policía de Granada, donde se ponían de manifiesto presuntas actividades delictivas en la Costa del Sol relacionadas con drogas y casinos clandestinos.

El citado Sr. Gerardo negó haber remitido tales escritos al acusado, ignorando quien pudo hacerlo, y negando su autoría respecto del anónimo, cuyo formato y mecanografía es distinta a la de dichos escritos, en los que no se menciona personalmente a los SRES Rodrigo y Alexander .

TERCERO

El acusado sin constatar la procedencia del referido anónimo, que no consta tuviera remite conocido, al no ser aportado por aquél el sobre que lo...

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