SAP Santa Cruz de Tenerife 491/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2002:2947
Número de Recurso593/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.°491.

Rollo n.° 593/02.

Autos n.° 72/02.

Juzgado de 1ª Instancia n.° 2 de La Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz. Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de diciembre de dos mil dos.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE la INSTANCIA n.° 2 de La Orotava, en los autos n.° 72/02, seguidos por los trámites del juicio verbal sobre desahucio por falta de pago de rentas, y promovidos, como demandante, por DOÑA Julia , DOÑA Frida , DOÑA Francisca , DON Juan Ignacio y DON Leonardo , representados en primera instancia por la Procuradora Doña María del Pilar González Casanova Rodríguez y dirigidos por el Letrado Don Gregorio Díaz Méndez, contra DON Bruno , representado por la Procuradora Doña Ruth María Morín Mesa y dirigida por el Letrado Sr. Negrín Santos, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez dictó sentencia el uno de junio de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Mª del Pilar González Casanova Rodríguez, en nombre y representación de Dª Julia , Doña Frida , Dª Francisca , D. Juan Ignacio y D. Leonardo , contra D. Bruno , representado por el Procurador Dª Ruth María Morín Mesa, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la resolución del contrato objeto de autos ABSOLVIENDO al demandado de todos los demás pedimentosdeducidos contra él. Igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandante al pago de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la Procuradora Doña María del Pilar González Casanova, en representación de la parte actora, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de tres de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de noviembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de número y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda en la que el actor pretendía la resolución y el desahucio del...

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