SAP Santa Cruz de Tenerife 376/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2007:1783
Número de Recurso462/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 376/07

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de julio de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº. 783/04, seguidos a instancias del Procurador

D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Marta B. Virgós Müller en nombre y representación de Luz , contra la entidad Svrne Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, representado por la Procuradora Dª. Corina Melián Carrillo, bajo la dirección del Letrado D. Noelia Pérez Bilbao ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que, con íntegra desestimación de la demanda presentada por el procurador D. Alejandro-Frutos Obón Rodríguez, actuando en nombre y representación de la actora, Dña. Luz , contra la entidad mercantil SVRNE Mutua de seguros y reaseguros a prima fija, debo absolver y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones articuladas en su contra por la demandante.

Todo ello con imposición a la parte demandante de las costas procesales devengadas en el presente expediente.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Marta Virgós Müller, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. CorinaMelián Carrillo, bajo la dirección de la Letrado Dª. Noelia Pérez Bilbao ; señalándose para votación y fallo el día veintitrés de julio del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda iniciadora de la presente causa, la actora solicitó, en primer lugar que, declarándose la vigencia de la póliza suscrita con la entidad demandada hasta el 26 de agosto de 2004, se condenara a ésta a abonarle, de acuerdo a las condiciones particulares y especiales que del contrato aportaba, la cantidad, correspondiente a los días de baja desde el 7 de abril al 28 de noviembre de 2003, de

25.016, 69 euros, previa deducción del importe de la prima anual, más los intereses de la citada cantidad al tipo del 20%; con carácter subsidiario instó el abono de los días correspondientes a la baja desde que se produjo la misma ( 7 de abril de 2003) hasta la resolución del contrato a instancia de la aseguradora ( (27 de agosto de 2003), 14.716,17 euros, más los intereses por mora previstos en la ley de contrato de seguro.

La demandada contestó oponiéndose a la demanda, y, tras manifestar su conformidad a los hechos base de la misma, realidad y gravedad de la enfermedad, mantuvo el carácter de preexistente de la enfermedad con relación a la entrada en vigor de la póliza, formulando su disconformidad tanto a la prórroga el contrato, como a que el siniestro estuviese cubierto por la póliza, invocando al efecto el artículo 2, apartados .1.A) y 3 de las condiciones generales, y el apartado 13 de la cláusula 100 , establecida como condiciones especiales. Finalmente, con carácter subsidiario, y en aplicación de la última cláusula referida solicitó que la indemnización se fijara por el periodo de 30 días.

La sentencia estima que la actora fue dada de baja para una intervención quirúrgica por padecer una lumbalgia preexistente, y tras desestimar la pretensión de la actora sobre la prórroga del contrato para el periodo 2003-2004, y declarar nulas y no válidas las condiciones generales invocadas por la demandada, desestima la demanda por considerar tanto que la lumbalgia era preexistente y por...

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