SAP Zamora 93/2000, 4 de Marzo de 2000

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APZA:2000:159
Número de Recurso38/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2000
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

sentencia nº.93

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 1998, en los autos del procedimiento civil, menor cuantía , numero 251/94, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Zamora nº 3, y promovido entre las partes, de una como Apelantes y apelados, D. Industrias del Bacalao Jogomar, S.L., D. Juan Ramón y D. Abelardo (demandante) y demandados, representado enesta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan-Manuel Gago Rodríguez, Enrique Alonso Hernández y Miguel- Angel Lozano de Lera, y bajo la dirección del Letrado D. Antonio Rodríguez López, José I. Moral Calleja y D. Javier Lozano Carbayo, respectivamente, y de la otra, sobre impugnación acuerdos sociales y otros.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número TRES de ZAMORA, en el Juicio de Menor Cuantía número 251/94, se ha dictado sentencia el veintidós de diciembre de 1.998, que contiene la siguiente parte dispositiva: FALLO:"Que estimando, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lozano de Lera, en nombre y representación de D. Abelardo , contra D. Juan Ramón y contra "Industrias del Bacalao Jugo-mar S.L.", declaro: 1) Que los acuerdos 2º, 3º y 4º adoptados en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad "Industrias del Bacalao Jogo.mar S.L.", celebrada en fecha 3 de junio de 1994, son nulos.- 2) Que el acuerdo al nº 5 de dicha Junta, queda anulado, igualmente.- 3) Que procede la cancelación de los asientos registrales producidos con ocasión de la mentada Junta General de la Sociedad, así como posteriores consecuencia de aquélla, habidos en los libros del Registro Mercantil, con referencia a la Sociedad Industrias del Bacalao Jugo-Mar S.L.- Condeno a los demandados , a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- Igualmente, se desestiman el resto de pretensiones ejercitadas por el actor contra los demandados, así como la demanda reconvencional de éstos contra aquel. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes, quienes asumirán las ocasionadas a su instancia, en tanto que las comunes serán abonadas por mitad."

.

SEGUNDO

Se interpuso recurso de apelación Por el Procurador Sr. Gago Rodríguez en representación de Industrias del Bacalao Jogumar. S.L.; por el Procurador Sr. Alonso Hernández en representación de D. Juan Ramón ; por el Procurador Sr. Lozano de Lera en representación de D. Abelardo

; recurso que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes, comparecieron ante esta Sala. En el trámite de instrucción del recurso, por el Procurador Sr. Gago Rodriguez en representación de D. Juan Ramón , y en representación de "Industrias del Bacalao Jugomar S.L." se desistió del recurso de apelación. Se ha tramitado el recurso, celebrándose la Vista el uno de diciembre de 1.999, dictándose Auto por esta Sala en fecha 17-diciembre-99, previo el trámite de nulidad suscitado de oficio por esta Sala, en el que se acordó declarar la nulidad de la Vista celebrada el uno de diciembre de 1.999, celebrándose, previo señalamiento la Vista el dos de marzo actual, con intervención de los Letrados antes relacionados, los cuales informaron cuanto estimaron oportuno en defensa de sus respectivos derechos; interesando el Letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia apelada, e imposición de costas. Por los Letrados, respectivamente, de las partes apeladas -demandadas- se interesó la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D.LONGINOS GÓMEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

No se aceptan el Fundamento de Derecho de la sentencia apelada, referido a la cuestión objeto del recurso.

PRIMERO

Por el demandante, como titular del 50% del capital social de la sociedad mercantil "Industrias del Bacalao Jugo Mar. S. L. ", se ejercita acción de impugnación de unos acuerdos sociales; responsabilidad del demandado D. Juan Ramón , como DIRECCION000 y participante de la otra mitad del capital social; y, finalmente, de disolución y liquidación social de la sociedad mencionada; acciones que se ejercitan frente al otro socio, hermano del demandante, y a la sociedad Industrias del Bacalao Jugo Mar. S.

L.

La sentencia apelada, estimando parcialmente, declaró: 1º. Que los Acuerdos 2º,3º y 4º, adoptados en la Junta General Extraordinaria de la Sociedad " Industrias del Bacalao Jugo-Mar. S. L., celebrada en fecha 3-junio-94, son nulos; 2º.- Que el Acuerdo al nº 5 de dicha Junta, queda anulado,; 3º.- Que procede la cancelación de los asientos producidos con ocasión de la mentada Junta General de la Sociedad, así como posteriores consecuencia de aquélla, habidos en los libros del Registro Mercantil, con referencia a la Sociedad Industrias del Bacalao Jugo Mar S.L.- Se condena a los demandados a estar y `pasar por lasanteriores declaraciones. Igualmente, se desestiman el resto de las pretensiones ejercitadas por el actor contra los demandados, así como la demanda reconvencional de éstos contra aquél. Sin hacer expresa imposición de costas.

Se interponer recurso de apelación por la representación de Industrias del Bacalao Jugo Mar- S.L.; por la representación de D. Juan Ramón ; y por la del demandante D. Abelardo .

Durante la instrucción del recurso han desistido del mismo D. Juan Ramón y también la sociedad mercantil mencionada.

El recurso de apelación se ha seguido: por una parte, como único apelante D. Abelardo -demandante - y como apelados las otras dos partes -demandados- ya mencionados.

Dada la situación procesal apuntada, la única cuestión a resolver en esta alzada se reduce a la acción formulada para declarar la disolución y liquidación de la sociedad Industrias del Bacalao Jugomar

.S.L.

SEGUNDO

La causa de disolución que se invoca es la referida a la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o paralización de los órganos sociales, buscando apoyo para tal afirmación en la documentación aportada, y justificando se insta tal declaración por vía judicial , la imposibilidad de alcanzar Acuerdo con el demandado D. Juan Ramón que al ser DIRECCION000 se negó a hacer uso de la facultad de los DIRECCION000 para incluir dentro de los puntos del orden del día el referido a la disolución y liquidación de la sociedad; a tal efecto se invocan el art. 30 de la LSRL en relación con el art. 260.3. de la LSA.

TERCERO

Para el mejor examen de la cuestión controvertida, es necesario dejar constancia de los siguientes hechos de los que se parte como probados:

  1. - En fecha 12-junio-1992 se otorga escritura de elevación a público de los Acuerdos sociales de cese y nombramiento de DIRECCION000 y adaptación de Estatutos; el capital social se fija en un millón de pesetas, representado y dividido en 200...

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