SAP Zaragoza 398/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2005:1955
Número de Recurso235/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 398-05

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a trece de Julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 743/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 235/2005, en los que aparece como parte apelante D. Eugenio representado por el procurador D. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL GARCIA-LOYGORRI, y asistido por el Letrado D. Salas Martín, y como apelado YUMA S.A. representado por el procurador D. SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ, y asistido por el Letrado D.RAUL PALACIN RAMOS; y CENTRAL SPORT DISTRIBUICIONES DEPORTIVAS S.L.,CENTRAL DE DEPORTES DALDA, S.L., representados por el Procurador Sr. Peiré Blasco y defendidos por el Letrado Sra. Moy Rodrigo, en cuyos autos en fecha 14 de febrero de 2005 recayó Sentencia que desestimó la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Guillermo García Mercadal y García Loigorri en nombre y representación de don Eugenio , debo absolver y absuelvo a Yuma S.A., de las pretensiones contenidas en la misma, y ello con imposición a la actora de las costas procesales causadas a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 7 de julio de 2005.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley deEnjuiciamiento Civil .

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento derivado de lo dispuesto en los artículos 249 y siguientes de la L.E.C . y art. 115 y siguientes de la L.S.A . sobre impugnación de acuerdos sociales recayó Sentencia desestimatoria de la demanda que es objeto de recurso por la representación de la parte actora, la que en su escrito de interposición ( art. 458 y L.E.C .) sostiene que en primer lugar la Sentencia apelada no valora correctamente la prueba practicada en autos en orden a determinar la nulidad o anulabilidad del punto primero del orden del día de la Junta impugnada (17-5-2004) consistente en la aprobación de las Cuentas Anuales de Yuma S.A. del ejercicio del año 2003 en relación a la insuficiente información relativa a la relación existente entre la demandada y otras sociedades (Andrómeda Sport S.L.,Central Deporte Dalda S.L., Central Sport Distribuciones Deportivas S.A y Material y Distribuciones Deportivo S.L.)tratándose de un verdadero grupo de empresas. En segundo lugar considera el recurrente que se produce una inadecuada valoración de la prueba practicada en cuanto a los hechos determinantes de la petición de nulidad o anulabilidad del punto segundo del...

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