SAP Valencia 745/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2003:5362
Número de Recurso709/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución745/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 745

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega LLorca

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia a treinta de octubre del año dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de mayo de 2.003 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL 503/02 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Carlet.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE LA ENTIDAD ASEGURADORA PELAYO, DON Octavio representada por el Procurador de los Tribunales DON ISIDRO MANZANERA VILA asistida del Letrado DON VICENTE ROCA MORA ;y como APELADA LA ENTIDAD MERCANTIL ALLIANZ SA , LA ENTIDAD MERCANTIL ELISEO ESPERT SL representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA GUADALUPE PORRAS BERTI asistida del Letrado DON PABLO SOLER ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 14 de mayo de 2.003 contiene el siguiente Fallo:"Que estimando íntegamente la demanda formulada por la Compañía Allianz Seguros y Reaseguros SA representada por la Procuradora de los Tribunales DªGuadalupe Porras Berticontra D. Octavio y Pelayo Mutua de seguros representados por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Manzanera Vila, en reclamación de la cantidad de 532, 09, debo condenar y condeno a estos demandados a que abonen solidariamente a la entidad actora dicha cantidad, y a la Aseguradora Pelayo Mutua de Seguros a que abone los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro de la cantidad reclamada desde la fecha del siniestro-29 de mayo de 2.002-hasta el completo pago, así como al pago de las costas del presente proceso, que expresamente impongo a los citados codemandados. Al propio tiempo, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta de contrario por D. Octavio y la aseguradora Pelayo Mutua de seguros;contra la mercantil Eliseo Espert SL y la Compañía Allianz Seguros y reaseguros SA, absolviendo a éstos de los pedimentos formulados frente a los mismos."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA ejercita reclamación por importe de 532, 09 euros derivada de los daños materiales que sufrió la entidadEliseo Espert S.A. propietaria de la estación fde Servicio "El Serrano" en uno de los surtidores de gasolina dado que el día 29-5-02, el Sr. Octavio detuvo su vehículo para repostar gasolina solicitando a un empleado que le suministrase gasolina mientras se dirigía a pagar, y tras efectuarlo, sin precaución de que la manguera estuviese retirada trato de abandonar el lugar causando daños al surtidor.

Los demandados alegan que no concurrió imprudencia del Sr. Octavio y reclaman la cantidad de 833, 43 euros alegando que la imprudencia fue del empleado de la gasolinera que debió retirar la manguera del vehículo al cesar la carga de gasolina.

Determinados los hechos probados, se declara la responsabilidad del Sr. Octavio por haber incumplido las normas mínimas de cuidado ya que si comprobó que el surtidor estaba parado debió comprobar la retirada o que le fuera retirada, mas aún siendo una gasolinera de autoservicio SAP Valencia 12-julio-02.

Establecidas las consideraciones jurídicas relativas a la responsabilidad extracontractual, y considerado adecuado el importe reclamado por la entidad Allianz Seguros y Reaseguros SA procede estimar la demanda y desestimar la reconvención. Con imposición de intereses del art.20 LCS y las costas a los demandados.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, LA ENTIDAD ASEGURADORA PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y DON Octavio previa preparación interpuso recurso de apelación alegando que se ha incurrido en error al valorar la prueba cuando siendo cliente habitual el Sr. Octavio de la gasolinera y siendo que un empleado de la misma quien colocó la manguera del surtidor de gasolina para suministrar combustible, que vio cuando termino de pagar que el surtidor esta detenido y no pudiendo ver desde su posición la manguera si estaba quitada o no penso que la maniobra de repostar había concluido. El Sr. Octavio no tiene porque comprobar si la manguera ha sido retirada. Siendo la causa el descuido o falta de atención de un empleado.

Solicitando se dictara sentencia desestimando la demanda y estimando la reconvención planteada por D. Octavio .

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, LA ENTIDAD ALLIANZ SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, LA ENTIDAD MERCANTIL ELISEO ESPERT SA presento escrito de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documentos adjuntos al escrito de demanda.Folios 16-27..

  2. -Documentos adjuntos a la contestación-reconvencion.Folios 72-77.

  3. -Interrogatorio de DON Octavio .

  4. -Interrogatorio LEGAL REPRESENTANTE ENTIDAD MERCANTIL ELISEO ESPERT SL.

  5. -Testifical:

-DON Víctor .

-DON Carlos .Perito testigo.

-LEGAL REPRESENTANTE ENTIDAD MERCANTIL GRUPO 10

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, y se señaló para deliberación y votación el día 23 de octubre de 2.003, que se verifico quedando seguidamente para resolver.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se concreta en resolver la responsabilidad en la producción de los daños materiales causados en el surtidor de la gasolinera denominada "El Serrano" propiedad de la entidad mercantil Eliseo Espert SL con póliza de seguro concertada con la cia Allianz Seguros y Reaseguros SA por importe de 532, 09 euros y en los daños materiales causados en el vehículo, matrícula U-....-GM , propiedad de D. Octavio con póliza de seguro concertada con la entidad Pelayo Mutua de Seguros con ocasión de la acción de repostar realizada por el Sr. Octavio .

SEGUNDO

La resolución de la cuestión litigiosa debe obtenerse de establecer en primer lugar que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, conforme al artículo 1902 CC, aunque basada originariamente en el elemento subjetivo de la...

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