SAP Toledo 37/2001, 27 de Abril de 2001

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2001:461
Número de Recurso27/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2001
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 27/01, dimanante del juicio oral número 146/00 del Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo, en el que son partes, como apelante, D. Carlos Jesús , representado por la Procuradora Sra. Martín de Nicolás y dirigido por el Letrado Sr. San Juan Machuca, y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el juicio oral de referencia, el día cinco de diciembre de dos mil recayó sentencia en la que se declaran como hechos probados: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que el acusado Carlos Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales, concertó con Victor Manuel , un contrato de compraventa del vehículo WU-....-U en calidad de vendedor, estipulándose un precio de 300.000 pesetas y acordando las partes el pago aplazado del mismo, debiendo abonar elcomprador una cantidad de 20.000 pesetas mensuales. El comprador deja de pagar las mensualidades y el acusado, aprovechando que se había quedado en su poder con una copia de la llave del vehículo, el día 12 de diciembre de 1998 se apoderó del mismo". Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Jesús -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un delito de realización arbitraria del propio derecho, previsto y penado en el art. 455 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de dos mil (2.000) pesetas y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como las costas causadas en este juicio. Se le condena igualmente a que reintegre a Victor Manuel el vehículo WU-....-U con todas las llaves que posea el citado vehículo".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Martín de Nicolás, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 25 de abril del actual, a las 12,00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada, y

PRIMERO

El delito de realización arbitraria del propio derecho aparece tipificado en el art. 455 del CP de 1995 como delito contra la Administración de Justicia, incorporando la actual regulación importantes novedades respecto a la normativa anterior, contenida en el art. 337 del CP.TR. de 1973, que suponen un ensanchamiento del ámbito de aplicación del precepto, a través de una ampliación de la tipicidad, que persigue incriminar genéricamente el empleo violento de las vías de hecho como medio para realizar cualquier derecho propio, sea obligacional o real (S.TS. 1 marzo 1999). Con ello, si bien no desaparece la naturaleza pluriofensiva con la que la doctrina y la jurispru- dencia (SS. de 14 noviembre 1984, 30 septiembre 1985 y 27 octubre 1992) venían conceptuando este delito, al considerar que, junto al ataque a la Administración de Justicia, se lesionan otros bienes jurídicos de carácter individual, cuales son la libertad, la seguridad o el patrimonio del sujeto afectado, se refuerza la consideración del primer bien jurídico mencionado como objeto de protección, concretado en el interés del Estado en monopolizar el uso de la fuerza para resolver los conflictos mediante el ejercicio de la Jurisdicción, desapareciendo así definitivamente su asimilación a los delitos contra la propiedad, como una figura privilegiada o atenuada del...

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