SAP Zamora 94/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA
ECLIES:APZA:2003:458
Número de Recurso85/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución94/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 94

En Zamora a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 63/03, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Fernando , en cuyo recurso son partes como apelantes Fernando , representado por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, y el Ministerio Fiscal y como apelado Jose María , representado por el Procurador Sr. De Lera Maíllo; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN PAZOS MONCADA, quien expresa el parecer de la Sala.a n t e c e d e n t e s d e h e c h o

PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2003, por la Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El acusado Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de Director gerente de la empresa Zamorana de Transportes S.A.,- con poderes de la misma para, entre otras funciones, administrar, organizar, dirigir e inspeccionar la marcha de la empresa, gestionar y resolver sobre toda clase de negocios y operaciones, contratar y despedir obreros y empleados permanentes o eventuales, dirigir el personal señalando su misión en cada caso, variándole el empleo, categoría o destino-, con el fin de que el antiguo trabajador de la empresa referida, - Jose María - que tenía una antigüedad desde el año 1995, extinguiera su relación laboral con la misma a bajo coste y quitarse así de encima a los trabajadores que generaban conflictividad laboral en el seno de la empresa, le entregó el día 20 de Mayo de 1999 una carta fechada el 19 del mismo mes, firmada por el acusado comunicándole el traslado de su destino de trabajo desde el centro de Zamora al centro de trabajo de la misma empresa en la localidad de Burgos, al que debía incorporarse el día 20 de junio de 1999, decisión de traslado que se basaba en causas de desajuste organizativo del sistema empresarial provocando por la baja voluntaria de un trabajador en Burgos, exceso de trabajadores adscritos al centro de trabajo de Zamora, defecto de jornada efectiva, problemas económicos generados tanto como por los desajustes organizativos como por el mercado exterior aumentando los costes y descenso de ingresos que provocan disminución de los beneficios de explotación y la descompensación de la plantilla en los diferentes centros de trabajo de la empresa, atendiendo al nivel de actividad de cada zona geográfica, causas todas ellas que no han sido justificadas por la empresa. Tal comunicación del traslado provocó en el mencionado trabajador una situación de angustia y presión, quien sopesando las consecuencias que el traslado produciría en su ámbito personal y familiar, decidió movido por tal situación de la angustia no trasladarse y extinguir en consecuencia su contrato de trabajo, a cambio de la indemnización correspondiente por parte de la empresa con motivo de no aceptar el traslado que aquella le imponía, extinción que se produce en junio de 1999, habiendo encontrado el trabajador indicado trabajo al mes siguiente en la entidad Enarcar S.A. donde estuvo prestando servicios como conductor de autobuses desde el 15 de julio de 1999 hasta el 20 de febrero de 2000 en que extinguió el contrato eventual, trabajando en la actualidad para la empresa Zamora Salamanca S.A. como conductor desde el 20 de marzo de 2000.

Jose María , al tiempo de comunicarle sus traslado, tenía entablados diversos procedimientos judiciales ante el Juzgado de lo social de Zamora contra Zamorana de Transportes S.A., en reclamación de diversas cantidades por diferencias salariales generadas por impagos o pago defectuosos de horas extraordinarias, de presencia, nocturnas y complemento de conductor- preceptor, procesos cuyas demandas fueron estimadas parcialmente, concediéndole el Juzgado una cantidad sustancialmente inferior a las reclamadas en aquellas, incluso en uno de los procedimientos entablados con posterioridad a la carta de traslado indicada, se desestimó su petición.

Los trabajadores de Zamorana de Transportes S.A. Marcos y Luis Francisco , quienes junto con el querellante eran los únicos trabajadores del centro de trabajo de Zamora que mantenían entablados diversos procedimientos judiciales en reclamación de cantidad contra la mencionada empresa por diferencias salariales, pues otros trabajadores ya habían desistido de sus demandas por temor a represalias, fueron también trasladados desde el centro de trabajo de Zamora al centro de trabajo de Burgos notificándoles la carta que comunicaba el traslado en fechas de 12 de enero de 1999 y 20 de mayo de 1999 respectivamente, basándose la empresa para el traslado del trabajador Luis Francisco en las mismas causas que las que fundamentaban el traslado de Jose María ya referidas, motivos que eran también sustancialmente iguales a los que fundamentaban el traslado del trabajador Marcos , habiendo planteado estos dos trabajadores demanda ante el Juzgado de lo social de esta ciudad para que declarara nulos o injustificados tales traslados, estimándose sus demandas por el referido Juzgado en sendas Sentencias de once de noviembre de 2000, la nº 436 y la 437, que declaró injustificados los traslados de estos dos trabajadores condenando a la empresa demandada a su inmediata reposición en su antiguo puesto de trabajo, en el que actualmente continúan"

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "CONDENO al acusado Fernando como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el art. 311.1 del CP., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de Prisión de seis meses con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuota diaria de doce euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a que indemnice a D. Jose María en la cantidad de mil quinientos euros (1500 euros), más el importe que se determine en fase de ejecución de sentencia como perjuicios materiales sufridos por elmismo conforme a las bases establecidas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta sentencia, absolviéndole del delito de amenazas de que fue acusado. Se impone el acusado la mitad de las costas derivadas de este juicio en la forma estipulada en el Fundamento de Derecho quinto de esta sentencia declarando de oficio la mitad restante.

Una vez firme esta sentencia comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia conforme al art. 82 del C.P."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.

H E C H O S P R O B A D O...

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