SAP Pontevedra 497/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2007:3052
Número de Recurso453/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución497/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 497/2007

En PONTEVEDRA, a trece de Diciembre de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0603/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 453/07) en el que son partes como apelante DÑA.- María ; y como apelada "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Ana Santa Cecilia Escudero, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Rendo Couto, en nombre y representación de Dª María , frente a la entidad aseguradora CASER, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra; con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-María , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de agosto de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia apelada acoge la oposición de la aseguradora y aplica el art. 10 L.C.S . por entender que la asegurada ocultó dolosamente su enfermedad al firmar la póliza. Habla de firma en general, de modo que en ella incluye además la denominada "Declaración del estado de salud" y las cuatro concretas preguntas que lo componen con respuestas si-no.

Los hechos están suficientemente claros, pues apenas existe discrepancia entre las partes, hasta la aplicación del art. 10 L.C.S . en un sentido u otro.

Es importante el matiz de no tratarse de un seguro individual, sino de un seguro colectivo al que se adhiere el asegurado formando parte del contrato de préstamo suscrito con Caixanova. Por eso lo que se garantiza es el pago del préstamo y el beneficiario y tomador del seguro es Caixanova. Esto explica, como asimismo se acredita mediante la declaración testifical del representante de la entidad bancaria, que toda la póliza haya sido cumplimentada por Caixanova, al igual que los documentos relativos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 183/2010, 8 de Abril de 2010
    • España
    • 8 Abril 2010
    ...asegurador no le somete cuestionario». Este es un trámite previo sin el que no puede producirse ocultamiento (Vid., entre otras, SS AP Pontevedra de 13/12/2007 (JUR 2008/82370) y AP Islas Baleares de 7/3/2007 (JUR La sentencia de instancia, desestima la demanda, básicamente por considerar q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR