SAP Pontevedra 497/2007, 13 de Diciembre de 2007
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2007:3052 |
Número de Recurso | 453/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 497/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 497/2007
En PONTEVEDRA, a trece de Diciembre de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0603/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 453/07) en el que son partes como apelante DÑA.- María ; y como apelada "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Ana Santa Cecilia Escudero, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Con fecha 10 de abril de 2007, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Rendo Couto, en nombre y representación de Dª María , frente a la entidad aseguradora CASER, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra; con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-María , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. -CASER-".
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de agosto de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
La sentencia apelada acoge la oposición de la aseguradora y aplica el art. 10 L.C.S . por entender que la asegurada ocultó dolosamente su enfermedad al firmar la póliza. Habla de firma en general, de modo que en ella incluye además la denominada "Declaración del estado de salud" y las cuatro concretas preguntas que lo componen con respuestas si-no.
Los hechos están suficientemente claros, pues apenas existe discrepancia entre las partes, hasta la aplicación del art. 10 L.C.S . en un sentido u otro.
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