SAP Vizcaya 593/2005, 1 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2005:2130
Número de Recurso457/2004
Número de Resolución593/2005
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 593/05

ILMOS. SRES.

D/Dña. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINID/Dña. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a uno de Septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se reseña, los presentes autos de Procedimiento Ordinario Nº 703/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS CEDRO representada por el Procurador Sr. Núñez Irueta y dirigida por el Letrado Sr. Lasagabaster Tobalina y como apelado LANKOR S.L. representada por el Procurador Sr. Vildosola Larrazábal y dirigida por el Letrado Sr. Irizar Belandia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de Marzo de 2004 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 16 de Marzo de 2004 , es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS, CEDRO, asistida del Letrado D. RAMON LASAGABASTER TOBALINA y representada por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA, contra la mercantil LANKOR S.L., asistida del Letrado D. IÑAKI IRIZAR BELANDIA y representada por el Procurador

  1. EDUARDO VILDOSOLA LARRAZABAL, y todo con expresa imposición de todas las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 457/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

F02

PRIMERO

El objeto del pleito consiste en el ejercicio de las acciones previstas en los artículos 138 a 140 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) por parte del Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro), como Entidad de Gestión de los derechos de autor y de propiedad intelectual derivados de obra impresa, contra Lankor S.L., como titular de un establecimiento al que se acusa de fotocopiar para el público, sin autorización ni licencia, obras impresas cuyos editores tienen contrato en vigor con Cedro, para que éste gestione los derechos de explotación y de propiedad intelectual de los autores de las obras editadas por aquellos.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras rechazar la falta de legitimación activa alegada por la demandada, desestima la demanda por entender que no existe ninguna prueba documental o testifical que acredite la existencia de una actividad merecedora de poder ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o de reprografía ilegal vulneradora de derecho de propiedad intelectual, la cual es recurrida por la demandante Cedro.

SEGUNDO

El recurso se monta sobre la crítica generalizada a la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de Instancia, quien no entendió acreditados los hechos denunciados en virtud de la prueba presentada y practicada a instancia de la parte actora.Reexaminando la actividad probatoria desplegada en autos, relativa a si la demandada Lankor S.L. efectua en su establecimiento labores de reproducción de obras impresas protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, la conclusión a la que llega este Tribunal es afirmativa, y, por tanto, contraria a la adoptada en la sentencia recurrida.

Dicha afirmación se advera por la testifical practicada en el empleado de Cedro, D. Ignacio . Prueba testifical respaldada por la documental aportada junto con la demanda, tanto como documentos nº 4 al 9, que se refieren a volúmenes de fotocopias adquiridas por el agente de Cedro Sr. Ignacio en el local de la demandada Lankor S.L., que son reproducciones de libros impresos según el tipo de letra y formato, y sus correspondientes facturas expedidas por la demandada, como por los documentos nº 10 y 11 de la demanda, sobre la realización de la empleada de Cedro Dña. Margarita de copias del libro Microsoft Word 2000 y de la compra de fotocopias de obras impresas.

Basta señalar para reputar la suficiencia e idoneidad del material probatorio obrante en estos autos, que en la Sentencias de este...

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