SAP Toledo 18/2000, 7 de Abril de 2000

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2000:426
Número de Recurso9/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución18/2000
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 9/2000, dimanante del juicio oral número 482/96 del Juzgado de lo Penal número Uno de Toledo, en el que son partes, como apelante, D. Imanol , representado por el Procurador Sr. López Rico y dirigido por el Letrado Sr. Muro Benayas, y, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el juicio oral de referencia, el día 24 de diciembre de 1999 recayó sentencia en la que se declaran como HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que con fecha 18 de abril de 1994, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, número 4 de Talavera de la Reina, se dictó auto de medidas provisionales en los autos números 6/94, en el que se acordaba la separación provisional del acusado Imanol , mayor de edad, y sin antecedentes penales, y su esposa Leonor , y se aprobaba, entre otras medidas, que el acusado contribuiría al levantamiento de las cargas familiares en la cantidad de 40.000 pesetas mensuales, ratificándose dicha medida en lasentencia de separación de fecha 4 de mayo de 1994, dictada en el mismo procedimiento, siendo confirmada dicha sentencia por la Audiencia Provincial en sentencia de fecha 29 de enero de 1995 , incumpliendo el acusado dicha obligación económica desde el día 18 de abril de 1994 hasta el día 10 de octubre de 1995". Y CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Imanol , -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de catorce fines de semana, y al pago de las costas causadas en este juicio. Asimismo se le condena a pagar a Leonor en la cantidad que quede acreditada en ejecución de sentencia por las pensiones debidas y no satisfechas en virtud de la sentencia judicial dictada en el proceso respectivo, conforme se explica en el fundamento cuarto de esta resolución".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. López Rico, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad los declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y

PRIMERO

El delito de impago de prestaciones económicas impuestas judicialmente en casos de separación, divorcio o nulidad, introducido en el Código Penal, a través del art. 487 bis del T.R. de 1973 , y recogido sin apenas modificaciones sustanciales en el vigente art. 227 del Código Penal de 1995 , como una modalidad más dentro de los delitos de abandono de familia, se configura como un delito puro de omisión cuyo tipo objetivo integra los siguientes elementos esenciales, que debemos estimar concurrentes en los hechos que se declaran probados, de acuerdo con la tesis ya mantenida por esta...

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