SAP Salamanca 63/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2003:594
Número de Recurso63/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NUMERO 63/03

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca, a nueve de octubre de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 114/03, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 175/02, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar, sobre delito de LESIONES - Rollo de apelación núm. 63/03- contra:

Guillermo , nacido el día 5 de agosto de 1983, hijo de Luis Alberto y de Frida , natural de Salamanca y vecino de Santa Teresa-Galisancho, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, no estando declarado solvente o insolvente, en libertad por esta causa salvo posterior comprobación, representado por la Procuradora Sra. García Ramos y defendido por el Letrado Don Roberto González-Cobos García.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados EL MINISTERIO FISCAL, y Javier , representado por la Procuradora Sra. Carnero Gándara y defendido por el Letrado Don Pablo Herminio Corredera Fraile, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de Julio de 2.003, por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Guillermo como autor responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, al pago de las costas incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Javier en NOVECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (961,87 €) por lesiones. Reclámese del Juzgado instructor la pronta remisión de la pieza de responsabilidad civil terminada en derecho".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Maria de los Angeles García Ramos, en nombre y representación de Guillermo , solicitando se dicte sentencia "por la que estimando el recurso de apelación, revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar, por la que se absuelva a mi representado con toda clase de pronunciamientos favorables y,subsidiariamente se le condene a una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del Código Penal, sin imposición de las costas causadas por la acusación particular". Por el Ministerio Fiscal, se interesó "la confirmación íntegra de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, por entenderla ajustada a derecho".

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día TRES DE OCTUBRE del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, que condenó a Guillermo , como autor responsable de un delito de lesiones, sin concurrencia de circunstancia modificativa alguna, a la pena de ocho meses de prisión, se interpone por su representación procesal recurso de apelación, invocando como motivos del mismo los siguientes: A) Infracción del art. 24.1 y 2 de la CE, en cuanto a indefensión y falta de tutela judicial efectiva se refiere. B) Error de hecho en la apreciación de la prueba. C) Infracción de Ley, del art. 147.1 del Código Penal, y D) Infracción de Ley, del art. 124 del Código Penal. En realidad, a través de tales motivos, se trata de incidir en la falta de acreditación de la autoría que se le atribuye de las lesiones habidas por Javier , y en la naturaleza y entidad de las lesiones presentadas por el mismo.

SEGUNDO

En primer lugar, y respecto a la aducida alegación de indefensión por consecuencia de la no práctica en su totalidad de la prueba documental solicitada con antelación al acto del juicio oral, la cuestión a considerar, vista la resolución del juez de instancia denegando la misma en el acto del juicio por no considerarla "relevante", se reduce a dilucidar si las existencias normativas sobre proposición y práctica de pruebas, deben prevalecer en todo caso y sin excepción alguna sobre el derecho del justiciable a la tutela judicial con proscripción de toda indefensión.

Planteada así la situación, resulta que el proponente de las pruebas manifiesta que las mismas tenían como finalidad acreditar que las lesiones de que se acusaba a su representado no eran ciertas. Con antelación al momento del juicio oral, se recibe la solicitada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, (posteriormente reproducida, y ya citada en el escrito de recurso), y la del Centro de Salud de Guijuelo (Salamanca); y en el acto del juicio se reconoce por la parte perjudicada que no fue asistido en los Hospitales Virgen de la Vega y Santísima Trinidad, y aporta la documentación que tiene sobre la RMN.

En función de ello, tanto de la prueba disponible como de la finalidad de la misma, el Ministerio Fiscal se opone a la suspensión solicitada, y el Juez, al no considerar relevante la prueba pendiente, acuerda la continuación del juicio.

En estas circunstancias, teniendo en cuenta que el art. 24.2 de la CE, proclama el derecho fundamental a la defensa en juicio y consecuentemente, el de valerse de los medios de prueba pertinentes, así como también, el dato de que el...

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