SAP Santa Cruz de Tenerife 470/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ
ECLIES:APTF:2004:2530
Número de Recurso531/2004
Número de Resolución470/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 470.

Rollo nº. 531/04.

Autos nº. 30/04

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de La Laguna

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 UNO DE LA LAGUNA, en los autos n.º 30/04 , seguidos por los trámites del Juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por la entidad mercantil FINANCIA BANDO DE CRÉDITO S.A., que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador Don Alejandro Obón Rodríguez y dirigido por el Letrado Don Juan C. Hernández Gutiérrez, contra DOÑA Marí Jose , que ha comparecido ante esta Sala representado por la Procuradora Doña Mónica Luño Beese y dirigida por la Letrado Doña Carmen Nieves Leal Padrón, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra Magistrado-Juez Doña Gabriela Reverón González, dictó sentencia el veintiocho de junio ode dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda deducida por la procuradora por la procuradora de los tribunales Dña. Mercedes González de Chaves Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil "Finanzia Banco de Crédito, S.A.", contra Dª. Marí Jose ; y en consecuencia, debo condenar y condeno a ésta al abono de la cantidad de quince mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos a favor de la entidad mercantil actora, con más los intereses legales y, ello con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, Doña Marí Jose , en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, entidad Mercantil Financia Banco de Crédito S.A., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veinticuatro de octubre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de noviembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se reclama el principal e intereses moratorios devengados por un contrato de préstamo y otro de tarjeta de compras suscrito con la demandada el 28 de Julio de 1.998 y 28 de Junio de 1.999, respectivamente. Respecto del primero, suscrito por un importe total de 1.884.360 pesetas, de las que 1.515.000 corresponden al capital prestado y el resto a intereses remuneratorios, a devolver en sesenta cuotas fijas con vencimientos sucesivos desde el 29 de Agosto de 1.998 hasta el 29 de Septiembre de 2.003 inclusive, de los que la demandada hizo efectivos sólo algunos plazos, por lo que se canceló anticipadamente, practicándose liquidación el 22 de Junio de 2.001, arrojando un saldo deudor de 962.276 pesetas, equivalentes a 5.783,40 euros, a los que se añaden 3.555,14 euros importe de los intereses moratorios, al 29% anual, devengados desde la fecha de dicha certificación a la de interposición de la demanda el 16 de Septiembre de 2.003. Respecto del segundo, figura en la certificación de la liquidación de la cuenta de la tarjeta de compras un saldo deudor de 3.798,64 euros por diversas compras realizadas, a los que se añaden 2.332,57 euros, importe de los intereses moratorios, pactados al 23,4% anual, devengados igualmente desde la fecha de dicha certificación, 13 de Septiembre de 2.000, hasta la fecha de interposición de la demanda.

La parte demandada discrepa sobre la contabilización de los pagos de las cuotas del...

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