SAP Valencia 19/2005, 18 de Enero de 2005

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2005:171
Número de Recurso517/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2005
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA 19

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D.Jose Antonio Lahoz Rodrigo.

Magistrados:

Dª Pilar Cerdán Villalba.

Dª María Ibañez Solaz.

En la ciudad de Valencia a 18 de enero del 2005

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº204-03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº seis de Gandía , entre partes; de una, como demandante-apelado Don Carlos Alberto ; y de otra, como demandado-apelante Seguros Orbita S.A (Ahora Bilbao S.A), representado por Doña Margarita Ferra Pastor y asistido del Letrado Don Alvaro Barquero Moratal.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 27 de diciembre de 2003, se dictó la Sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda por el Procurador Don Javier Martínez Mestre, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , contra Seguros Orbita S.A, representada por D.Juan Román Pascual, debo condenar y condeno a ésta a abonar al actor la suma de veintiún mil treinta y cinco € con cuarenta y dos céntimos(21.035, 42€); además la compañía aseguradora deberá abonar los intereses legales de dicha suma previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el 5 de marzo de 2001.Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por el demandado se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, repartiéndose la apelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO, el día 11 de Enero de 2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidadeslegales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la demandada al entender, en esencia , que la sentencia de instancia incurre en una errónea interpretación del art.19 de la LCS en cuanto que , mediando una sentencia firme por la que el asegurado ha sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, al margen de la exclusión expresa o no de esta cobertura por la condiciones del contrato de seguro suscrito entre las partes dicha cobertura , en relación con el subsidio por privación del permiso de conducir que constituye su objeto, no se da por imperativo del tal norma al tratarse de una conducta dolosa.

Por el contrario la actora solicitó la confirmación de la misma resolución por cuyo fundamentos se opuso a los del recurso relativos a que , no pactada tal exclusión de este riesgo en el referido contrato y debiendo interpretarse dicho art.19 de la LCS , en el sentido de que sólo libara a la aseguradora en casos de dolo directo sobre el resultado pero no en casos en que la infracción se comete deliberadamente pero no se persigue la consecuencia, se ha de mantener la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se ponga a lo que se expondrá a continuación , partiendo para resolver la cuestión jurídica que en realidad se ventila de que es incontrovertido que:1)la póliza de seguro voluntario de accidentes suscrita entre las partes en 1995, prevé una indemnización mensual por privación temporal del carnet de conducir cuando la sentencia que así lo decrete sea firme y corresponda a hechos ocurridos estando en vigor la póliza , sin más limitación;2)que por sentencia firme de 10-1- 01, haciendo constar que el actor ya lo había sido por igual delito contra la seguridad del tráfico por otra de 20-10-93 con privación , entre otros , del carnet de conducir, se condenó al mismo por tal delito, al haber conducido con una intoxicación etílica de 0, 50 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado, lo que disminuía las facultades para la conducción, y no apercibirse de la fase roja de su semáforo y colisionar con una motocicleta cuyo conductor sufrió lesiones que el causaron la muerte, a 1 año de prisión y a dicha privación del carnet durante 1 año y 9 meses.

Bajo estas premisas , y sobre estos supuestos de cobertura o no del seguro en caso de condena por un delito contra la seguridad del tráfico, nuestra jurisprudencia menor esta dividida en dos posiciones:

1)La aplicada por la juez de instancia que excluye la aplicación del art.19 de la LCS y sí considera indemnizables estos supuestos, en base a que no es equiparable el dolo civil , dirigido a la producción del siniestro, privación del permiso de conducir que exige que sea buscado de propósito para ser indemnizado, y el dolo penal, cuyo fin es tipificar y sancionar la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el riesgo asegurado es no la presunta conducta ilícita , en cuyo caso el contrato sería nulo ex lege, si no las consecuencias de conductas que siempre son contrarias a la Ley, sean las criminales cometidas por...

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