SAP Valencia 444/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2004:3675
Número de Recurso369/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº444/2004

Ilustrísimas Señoras:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLABA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día día Treinta y uno de Julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Valencia en Juicio Ordinario 899/2002 .

Han sido partes en el recurso como parte apelante, la demandada COOPERATIVA DE VIVIENDAS LA LLOMAYNA SCV, representada por la Procurador Sra. Esteban Albarez, y como parte demandante-apelada, impugnatorio de sentencia, D. Eugenio , representada por la Procurador Sra. Gª Llacer Bort.

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada el Juzgado dictó Sentencia cuya a parte dispositiva es como sigue: " QUE DEBIA ESTIMAR Y ESTIMABA la demanda interpuesta por Don Eugenio en ejercicio de acción declarativa y de condena contra Cooperativa de viviendas la Llomayna SCV por lo que en su mérito debía DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE : Que resulta nulo el acuerdo del Consejo rector de 15/6/2001 así como el acuerdo correspondiente de 21/10/2001, en su consecuencia resulta más susceptible de ser calificada y justificada la causa de baja del actor, y, en mérito de lo anterior ha de declararse asimismo también nulo el acuerdo del consejo rector, en lo que afecta a dicho actor, adoptado el 8/4/2.002 de modo y manera que se condena a la entidad demandada, al abono de la cantidad de 22.493,45 Euros, así como los intereses legales devengados desde la reclamación; y en su caso y en los términosexpresados en el cuerpo de esta resolución a la cantidad que pueda fijarse para reembolso. Condenando a los demandados a estar y pasar por lo declarado. Con expresa imposición de costas al demandado"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación de la demandada , se preparó recurso de apelación, después formalizado, por el que se solicitaba la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda . A este recurso se opuso el demandante. que solicitó su desestimación y la confirmación de la sentencia. Se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones legales en materia de procedimiento, señalándose el día 15-7-2004 para la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Eugenio , dedujo en su demanda dirigida contra la Cooperativa de Viviendas La Llomayna, acción de impugnación del acuerdo adoptado por el Consejo Rector de fecha 15-6-2001 sobre calificación y efectos de su baja, y posterior ratificación por la Asamblea General de fecha 21-10-2001, así como del acuerdo del Consejo Rector de 8-4-2002 sobre liquidación y plan de devolución de las aportaciones a la cooperativa, y en solicitud de la liquidación y reembolso de sus aportaciones, todo ello conforme a la ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana y Estatutos vigentes en el momento de la solicitud de baja. En el suplico solicitaba en primer lugar que se declarasen nulos o en todo caso anulables los referidos acuerdos, declarando su baja como justificada así como que la liquidación de aportaciones y plan de devolución se hiciese en la forma prevista para las bajas justificadas, y que de existir reservas voluntarias repartibles en el balance del ejercicio 2000 se le reembolsase la participación correspondiente. Subsidiariamente y para el caso de estimarse la baja injustificada se acordase la nulidad o anulación del acuerdo del Consejo Rector de 8-4-2002 y se declarase su derecho al reembolso de las aportaciones con el límite del 20% de deducción legalmente fijado.

La cooperativa se opuso alegando en primer lugar dos excepciones, la caducidad de la acción y la falta de legitimación pasiva, y después motivos de fondo relativos a la calificación de la baja como no justificada. Ambas excepciones fueron rechazadas por el Juez en Auto dictado en fecha 3-3-2004 , siendo recurrido y rechazado el recurso, formulándose protesta.

La sentencia estima íntegramente la demanda declarando la nulidad de ambos acuerdos, condena a la demandada al pago de lo reclamado por el actor, con intereses desde la reclamación.

Frente a ella recurre el actor el pronunciamiento sobre intereses, que reclama desde la fecha de la baja, y también la demandada que reitera las excepciones y defiende la tesis de la baja justificada y la corrección de la liquidación efectuada.

SEGUNDO

A la vista del planteamiento de los recursos en orden a las cuestiones debatidas lo primero que tenemos que resolver son las excepciones planteadas por la demandada, que obviarían el resto de los motivos de fondo de su recurso, así como el del actor.

Y en este sentido respecto al tema de la caducidad en el presente caso como hechos acreditados los siguientes:

  1. ) el Actor ingresó en la Cooperativa demandada en fecha 21-7-1998.

  2. ) En fecha 24-7-2000 por escrito recibido por la Cooperativa en la misma fecha comunicó que "por motivos personales y más concretamente económicos, me veo en la necesidad de solicitarles mi baja voluntaria de dicha cooperativa..." (folio 40).

  3. )El Consejo Rector de la Cooperativa en Acuerdo de fecha 15-6-2001 consideró la baja como no justificada, con los efectos consiguientes que explicaba (folio 27). Este acuerdo le fue notificado al actor en fecha 19-11-2001 por Burofax.

  4. ) El acuerdo fue ratificado por la Asamblea General de la Cooperativa en fecha 21-10- 2001, asamblea a la que el actor no asistió.

  5. ) En fecha 13-11-2001, esto es días antes de la notificación del acuerdo, el Actor presentó ante el Consejo Valenciano de Cooperativismo demanda de conciliación previa, frente al acuerdo del Consejo Rector sobre calificación de su baja, interesando la misma como justificada con los consiguientes efectos económicos (folio 41 y ss.). Se tramitó Expediente CVC-35-C, en el que en fecha 27-9-2002 el actor solicitósu renuncia y desistimiento por el desmesurado retraso e incertidumbre en resolver, así como por haberse dictado resolución en el expediente CVC-34-C relativo a otro socio, haberse dictado otro acuerdo posterior sobre liquidación en fechas recientes vinculado a la conciliación que exigía respuesta única, deseando iniciar las acciones legales oportunas. Esta renuncia y desistimiento provocó que en fecha 1-10-2002 se declarase concluso el procedimiento y se archivasen las actuaciones (folios 179 y 180).

  6. ) La demanda se presenta en fecha 17-10-2002.

TERCERO

Normativa aplicable al caso. La Sociedad cooperativa Valenciana de Viviendas la Llomaina, se constituye en fecha 9-11-93 según Escritura Pública autorizada notarialmente (folios 78 y ss), de acuerdo con la ley entonces en vigor, ley 11/1985. de 25 de octubre, de la Generalidad valenciana, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana . En virtud de Escritura otorgada notarialmente en fecha 28-12-2000(folios 217 y ss) se adaptan al Decreto 1/1998 de 23 de junio de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Cooperativas de la Comunidad Valenciana . Posteriormente se otorga escritura de subsanación en fecha 16-2-2001 (folios 248 y ss). Lógicamente la normativa a aplicar ene l presente caso será la establecida en los Estatutos adaptados y en la ley autonómica citada de 1998.

En orden a los estatutos podemos citar los siguientes preceptos:

  1. ) Art. 26 sobre el Consejo Rector, que lo define como el órgano de gobierno, representación y gestión de la Cooperativa con carácter exclusivo y excluyente. Es responsable de la aplicación de la ley y de los estatutos, tomando las iniciativas que correspondan.

  2. ) Art. 17 se establece las competencias de la Asamblea general.

  3. ) Art. 25 sobre Impugnación de acuerdos sociales que establece: "Los acuerdos de la Asamblea General serán impugnables en los supuestos y por los procedimientos regulados en la legislación estatal."

  4. ) Art. 52 sobre sometimiento voluntario al arbitraje cooperativo.

  5. ) Art. 54 Disposición Final : "En lo no previsto por estos Estatutos se estará a lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana aprobado por Decreto Legislativo 1/1998 de 23 de junio del Gobierno valenciano ."

    A su vez, en orden a la Ley de Cooperativas de la Comunidad Valenciana:

  6. ) Art. 36 . "Impugnación de acuerdos sociales.

    1. Podrán ser impugnados los acuerdos de la asamblea general que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la cooperativa.

    2. Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables.

    3. No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada.

    4. La acción de impugnación de acuerdos nulos podrá ser ejercitada por todos los socios, los miembros del consejo rector, los administradores, los miembros de la comisión de control de la gestión, y cualquier tercero con interés legítimo, y caducará en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden público.

    5. La acción de impugnación de los...

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