SAP Zaragoza 261/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2005:2017
Número de Recurso23/2005
Número de Resolución261/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 261/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

  3. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGU

    En la Ciudad de Zaragoza, a diecinueve de Julio dos mil cinco.

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm. 2212/2002, Rollo núm. 23/2005, procedente del Juzgado de Instrucción número UNO de Zaragoza por delitos relativos a la prostitución y contra los derechos de los trabajadores, contra los acusados Pilar , nacida en Rumania , el día 31-1-1972, con N.I.E. nº NUM000 , hija de Mihail y de Viorica , domiciliada en DIRECCION000 ,nº NUM001 . NUM002 de estado casada, de profesión empleada, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privada el día 18-5-2002; representada por la procuradora de los tribunales Dª María Isabel Magro Gay y defendida por el letrado D. Francisco Javier Notivoli Escalonilla; contra Fidel , con D.N.I. NUM003 , nacido en Zaragoza, el 15-9-1971, hijo de Joaquín y de Encarnación con domicilio en PASEO000 nº NUM004 , casa NUM005 de Monzalbarba (Zaragoza), de estado casado, de profesión peon, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 18-5- 2002, representado por el Procurador Dª Pilar Morellón Uson y defendido por el Letrado D. José Luis Melguizo Marcen y como responsable civil subsidiario Carlos María - Representante legal de Proyectos e Inversiones Cantara, S.L.-, representado por la procuradora Dª Pilar Morellón Uson y defendida por el Letrado D. José luis Melquizo Marcen; como acusación Particular " Millán " y " Luis Carlos " representados por el procurador de los tribunales D. Miguel Angel Cueva Ruesca y defendidos por el letrado D. Carlos Carreras Ezquerra.Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

A virtud de atestado de la Guardia Civil, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número UNO de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra Pilar , Fidel y como responsable civil subsidiario PROYECTOS E INVERSIONES CANTARA, S.L., -cuyo representante legal es Carlos María , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 11 y 12 de Julio de 2005, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, en cuanto a la conclusión 1ª se mantiene la provisional pero en cuanto al hecho "A" no se ha acreditado la participación de Fidel , en convivencia con Pilar , para obligarla con coacción al ejercicio de la postitución de Luis Carlos .

En cuanto el hecho "B", no ha quedado acreditado que la testigo " Millán " ejerciera la prostitución bajo coacción o engaño. Añadiendo, que Fidel empleó en el club Papiro del que era encargado, a las tres testigos protegidas y a diez personas extranjeras mas, las mencionadas en el acta de registro del club, sin permiso de trabajo, ni contrato laboral, en condiciones que perjudicaban y suprimían sus derechos laborales.

Los hechos relatados son constitutivos de: a) los del apartado "A" un delito relativo a la prostitución del art. 188.1 y 2 del C.P., en la redacción anterior a la L.O. 11/2003 . b) los hechos del apartado del apartado C un delito relativo a la prostitución del art. 188-1 y 2. c) un delito del art. 312-2 C.P . (Redacción vigente en le momento de producirse los hechos).

Estimando a la acusada Pilar como responsable en concepto de autora de los delitos A y B; el acusado Fidel es responsable en concepto de autor, del delito del apartado C, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal; y solicitó se imponga a la acusada Pilar , por cada uno de los apartados A y B, la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 12 meses a razón de 6 euros diarios, con el arresto subsidiario previsto en el art. 53 del C.P . Por el delito C procede imponer a Fidel a las penas de 2 años de prisión y 10 meses multa con cuota de 6 euros diarios y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P .

Como responsabilidad civil los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a " Luis Carlos " y " Elena " en 6000 euros a cada una de ellas, más los intereses legales por daños morales.

Se decretará el embargo de todo el dinero encontrado en casa de Pilar y en el club Papiro, asi como de las libretas de ahorro e imposiciones a plazo, a efectos del pago de la responsabilidad civil de la causa, penas e indemnizaciones.

QUINTO

La acusación particular, en igual tramite, alego que los hechos eran constitutivos de dos delitos de inducción a la prostitución del art. 188. 1 C.P ., -retirando las acusaciones de dos delitos de amenazas y dos delitos de detención ilegal-; estimando como responsables de los mismos en concepto de autores a los acusados Pilar y Fidel ; retirando las autorias solicitadas por los delitos de amenazas y detención ilegal; sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitado se imponga a cada uno de los acusados y por cada uno de los dos delitos de inducción a la prostitución la pena de tres años de prisión y multa de 18 meses con una cuota de 20 euros diarios con responsabilidad civil subsidiaria del art. 53 C.P ., accesorias y costas; se dejan sin efecto las penas solicitadas por los delitos retirados de amenazas y detención ilegal.

Como responsabilidad civil, ambos acusados del delito de inducción a la prostitución, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a " Millán " y a " Luis Carlos " en la cantidad de 30.050'61 euros a cada uno, en concepto de daños morales.

Se dejan sin efecto las indemnizaciones por amenazas y detención ilegal. Siendo Responsable CivilSubsidiaria la empresa propietaria del club Papiro.

SEXTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, alegarón que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y solicitarón su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

SEPTIMO

La defensa de la entidad responsable civil subsidiaria Inversiones y Proyectos Cantara S.L. -en la persona de su representante legal Carlos María - solicito su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. El 27 de marzo de 2002, la acusada Pilar , mayor de edad y sin antecedentes penales, conocida con el apodo de " Alejandra ", recibió en Barcelona a la testigo protegida " Luis Carlos ", de nacionalidad rumana que provenía de su país, juntamente con otras compatriotas para trabar en España.

    Tras recorrer varios clubes de alterne en Madrid y Barcelona, la trasladó a Zaragoza, en concreto al "club Papiro" regentado por el también acusado Fidel , mayor de edad y sin antedentes penales. No constando acreditado que durante todo el tiempo que permaneció en este ejerciera la prostitución bajo coacción o engaño.

  2. Otra de la mujeres de nacionalidad rumana, recibidas en Barcelona por la acusada Pilar , el 27 de marzo de 2002, la testigo protegida " Millán ", la cual fue llevada a Zaragoza, al domicilio de la acusada, sito en la AVENIDA000 nº NUM006 - NUM007 , y posteriormente al "Club Papiro", donde ejercicio la prostitución, no constando acreditado que durante todo el tiempo que permaneció en éste ejerciera la prostitución bajo coacción o engaño.

  3. En el mes de Febrero de 2002, la tercera testigo protegida " Elena ", se encontraba en Bucarest trabajando en una agencia inmobiliaria, donde un amigo suyo de nombre Ilie, le propuso venir a España a trabajar, ya que según le dijo tenia una amiga de nombre Pilar , que residía en España, la cual tenía varios establecimientos de hosteleria y le podría dar trabajo de camarera.

    A finales de marzo de 2002, realizó sola el viaje desde Rumania, siendo recibida por la acusada en Barcelona, trasladándola directamente a Zaragoza, a su domicilio, sito en aquel momento en AVENIDA000 nº NUM006 - NUM007 , retirándole Pilar una carpeta que contenida su pasaporte, carta de identidad, certificado de nacimiento y una agenda con sus teléfonos personales. Tras pasar unos día en su domicilio le dijo que no encontraba trabajo para ella, por lo que la llevó al club Lobell de Madrid, diciéndole la acusada que de allí no se iría hasta que le abonara 36.000 euros, que debía de pagar ejerciendo la prostitución, vigilandole por cuenta de la acusada, otra mujer apodada Dana, quien le dijo que se hiciera a la idea de que de alli no iba a salir y que si se negaba a ejercer la prostitución la venderían a una mafia albanesa. Pasados unos días la trasladaron por orden de la causada al "Club Papiro" de Zaragoza, donde estuvo totalmente atemorizada durante una semana ejerciendo la prostitución; al final de la misma llegó a agredirle la acusada al día siguiente, lo que determinó a " Elena " a huir del club. No consta que el acusado Fidel cooperara con la acusada Pilar para obligar a " Elena " a ejercer la prostitución.

    En virtud...

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