SAP Sevilla 193/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2000:3943
Número de Recurso4369/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución193/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 193-00

Ilmos. Sres.

D.Juan Romeo Laguna

D.José M de Paúl Velasco

D.Enrique Gª López Corchado

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de septiembre de 2000.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado n° 308 de 2000, seguidos en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Sevilla por delito de prevaricación imputado a D. Imanol ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por el Procurador D.Manuel Martín Toribio y defendido por el Letrado D.Jorge Piñero Gálvez. Han sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D.Miguel Serrate de Porras, y el acusador particular D. Braulio , representado por la Procuradora Dª. Isabel Jiménez Heras y defendido por el Letrado D.Gonzalo Álvarez de Toledo y Gordillo. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José M de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2000 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal n°2 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"1.- La Junta Electoral de Zona de Sevilla procedió el 9 de julio de 1995 a proclamar oficialmente como candidato electo a Concejal del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción a Braulio , al que expidió la correspondiente credencial.

  1. - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia de 7 de marzo de 1996 , en el rollo 169/96, en la que condenó a Braulio como autor de un delito contra el ejercicio de los derechos de las personas, por hechos cometidos entre 1989 y 1992, cuando estuvo prestando servicios como personal laboral en la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Le impuso por la comisión del delito la pena de 6 meses y 1 día de inhabilitación especial para cargo público relacionado con la gestión administrativa y 100.000 pesetas de multa. La sentencia fue declarada firme el día 4 de septiembre de 1996 . La liquidación de la pena de inhabilitación especial se realizó el 16 de septiembre de 1996, comunicándose tanto a la Dirección General de Administración Local como a la Dirección General de la Función Pública. La condena quedó extinguida el día 9 de marzo de 1997.3.- El día 27 de septiembre de 1997 fue presentado en las dependencias municipales de Valencina de la Concepción un escrito firmado por siete concejales solicitando la celebración de Pleno extraordinario del Ayuntamiento para debatir y votar una moción de censura contra el Alcalde. E1 Secretario del Ayuntamiento informó que el Alcalde debía proceder a la convocatoria de la sesión, como así se hizo, quedando fijada para el día 14 de octubre de 1997.

  2. - El acusado Imanol , con DNI. NUM000 y sin antecedentes penales, dictó Resolución el mismo día 14 de octubre de 1997, con carácter previo al Pleno, en la que ordenó al Concejal del Ayuntamiento Carlos Jesús que se abstuviese desde ese momento de intervenir en las deliberaciones y votaciones del Ayuntamiento Pleno, órgano municipal del que forma parte. La razón de la decisión, según su tenor, era la de que el concejal había sido condenado a pena de inhabilitación especial para cargo público en la sentencia antes citada y que, por tanto, debía abstenerse de ejercer su función hasta que fuese clarificada su situación en la Corporación Al propio tiempo, dio ordena la Policía Local para que impidiese, en su caso, el acceso del Concejal a la sesión plenaria.

  3. - El acusado, antes de adoptar la resolución mencionada en el punto anterior, había interesado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, el día 9 de octubre de 1997, un testimonio de la Sentencia "para delimitar con exactitud cómo afecta la misma al ejercicio del cargo público que ostenta en este Ayuntamiento el Concejal D. Braulio . Reiteró la solicitud con carácter de urgencia en escrito de la misma fecha.

    El Tribunal, en respuesta a su solicitud, procedió a entregarle en mano el día 10 de octubre el testimonio solicitado, expresando la firmeza de la Sentencia, así como el cumplimiento de la pena de inhabilitación.

    El mismo 10 de octubre firmó el Alcalde nuevo escrito dirigido a la Audiencia en el que afirmaba haber advertido manifiesta incongruencia entre la tipificación penal en concepto de autor imputada al citado Concejal y la pena impuesta en el Fallo de la sentencia, por lo que solicitaba aclaración sobre si había existido error material en la transcripción de la misma. El escrito, presentado en el Juzgado de Guardia el día 10, tuvo entrada en la Audiencia el día 14. El día 20 dictó providencia la Audiencia declarando no haber lugar a la aclaración habiéndose hecho entrega al Sr Alcalde del testimonio y la extinción de la pena impuesta a Braulio Se notificó al Ayuntamiento el 21 del mismo mes.

    También dirigió el Alcalde otro escrito a la Audiencia el día 16 de octubre solicitando se proceda a indicarle el alcance de la condena de inhabilitación especial para cargo público impuesta al Concejal. La Audiencia dictó providencia el 28 de octubre, notificada en 12 de noviembre, resolviendo no haber lugar a nueva declaración del alcance de la pena, toda vez que dicha condena ha sido extinguida

  4. - Pese a las citadas resoluciones de la Audiencia el acusado mantuvo la prohibición de que el Concejal accediese a los Plenos, no permitiendo su participación en las sesiones de 5 y 14 de noviembre y 17 de diciembre de 1997. Determinado Concejal, presente en los Plenos, advirtió en todas esas sesiones que en tanto un Juez o Tribunal no se pronuncie en dicho sentido (excluir al Concejal) Ud como Alcalde no está ni jurídica ni políticamente legitimado para impedir el acceso y deliberación de los asuntos al mencionado Concejal, por lo que podía estar incurriendo en delito.

  5. - El día 13 de noviembre de 1997 el acusado remitió escrito a la Junta Electoral Central interesando expedición de credencial de concejal en favor del número 4 de la lista de la candidatura a que pertenecía Braulio , alegando que este último se encontraba inhabilitado en cumplimiento de la referida sentencia. La Junta electoral dictó resolución el 19 de diciembre no accediendo a lo solicitado.

  6. - El Alcalde continuó impidiendo el acceso al Pleno del Concejal en las sesiones de 26 de enero, 27 de febrero, 16 de marzo y 17 de abril de 1998, manteniendo su actitud hasta que la Sala de lo contencioso de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía suspendió su acuerdo. Posteriormente la Sala ha dictado sentencia en la que anula la resolución, por estimar que conculcaba derechos fundamentales del Concejal recurrente. Esta sentencia ha sido recurrida en casación, recurso que aún no ha sido resuelto."

    Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

    "Condeno a Imanol como autor de un delito ed prevaricación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 7 años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde y de los honores que dicho cargo lleva aparejados. Se le impone asimismo el pago de costas, incluidas las de la acusación particular. Deberá indemnizar a Braulio en la suma total de 240.000pesetas, cantidad que devengará el interés legal correspondiente.."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente existencia de prejudicialidad contencioso- administrativa, error en la apreciación de la prueba y aplicación indebida del artículo 404 del Código Penal . Por otrosí del escrito de interposición se solicitaba la celebración de vista para la resolución del recurso. Admitido éste a trámite, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que presentaron sendos escritos de impugnación, oponiéndose además la acusación particular a la celebración de vista.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 29 de junio de 2000. Por auto de 3 de julio siguiente se denegó la celebración de vista interesada por la parte apelante y, una vez firme por no recurrido dicho auto, se señaló para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 7 de septiembre de 2000, en cuya fecha quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan íntegramente los que como tales se declaran en la sentencia impugnada, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos;, con las precisiones siguientes:

  1. En el apartado 2 La condena de inhabilitación impuesta al Sr Braulio lo fue por delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, del artículo 198 del Código Penal a la sazón vigente.

  2. En el apartado 7 La resolución de la Junta Electoral Central de 19 de diciembre de 1997 fue adoptada exclusivamente por su Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General , es decir, por razones de urgencia y con carácter provisional.

SEGUNDO

Con igual carácter de hechos probados, se añaden los siguientes:

  1. En el apartado 2, antes del último inciso: En ejecución de la sentencia condenatoria, el Sr Secretario de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla requirió al Sr Braulio el diez de septiembre de 1996 para que cumpliese la pena de seis meses y un día de inhabilitación especial y asimismo para que manifestase "si actualmente trabaja en cargo público"; manifestando el requerido a lo primero quedar enterado y a lo segundo, "que está...

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