SAP Toledo 128/2000, 10 de Marzo de 2000

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APTO:2000:297
Número de Recurso376/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2000
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de la Sección 0376/99, contra la sentencia dictada por JDO. 1ª INST E INSTRC QUINTANAR 2, en el procedimiento de menor cuantía nº 0074/98 , sobre competencia desleal, en el que ha actuado como apelante DESTILERIAS ROJO S.L., representado por el Procurador D. MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS y defendido por el Letrado D. BENJAMIN PANDORO ARAGONES; y como apelado RIVES PITMAN S.A., representado por el Procurador D. ANA ISABEL BAUTISTA JUAREZ y defendido por el Letrado D. LEMA DEVESA.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SAIZ LEÑERO, quien expresa el parecer de la Sección, y son

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del JDO. 1ª INST E INSTRC QUINTANAR 2, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 6.07.99 , cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:

"Que estimando la demanda deducida por "Rives Pitman S.A." representada por el procurador Sr. Monzón Lara contra "Destilerías Rojo S.L.", representada por la Procuradora Sra. Guerrero García, debo hacer los siguientes pronunciamientos:1º) Declaro que la producción y comercialización por la sociedad demandada de las bebidas "Lima Dros'L" y "KIWI DROS 'L", "Granadina DROSIL" y "FRUIT TROPIC DROS'L" constituyen actos de competencia desleal contra los intereses de la sociedad demandante.

  1. ) Condeno a "Destilerías Rojo S.L." a que cese inmediatamente en la producción y /o comercialización de las mismas ostentando una presentación comercial embotellada y etiquetada, que como la aportada a este proceso, se presta a confusión con las de la actora.

  2. ) Asimismo condeno a "Destilerías Rojo S.L." a que retire inmediatamente del mercado a su costa, todas las botellas que haya introducido y comercializado con la presentación objeto de la demanda.

  3. ) Condeno a "Destilerías Rojo S.L." a indemnizar a "Rives Pitman S.A." los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado con motivo de los actos de competencia desleal, por la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia sobre las bases establecidas en el fundamento sexto de esta sentencia.

  4. ) Condeno a la demandada "Destilerías Rojo S.L." a que publique a su costa el Fallo de la presente resolución en un periódico de difusión local en la provincial de Toledo y en otro de difusión nacional.

  5. ) Se imponen a la demandada las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, y por el Demandado, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación, y personadas las partes, se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites, ha dado lugar a la celebración del presente juicio, donde la parte apelante y por su Letrado solicitó rovación de la sentencia y se dicte otra por la que se estimen sus pedimentos; en tanto que por la parte apelada y por su Letrado solicitó la confirmación de la sentencia con condena en costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. : Acepta la Sala los fundamentos que se contienen en la sentencia apelada, de los que se ha valido la juzgadora para la estimación de los pedimentos formulados en la demanda; sin que tal aceptación impida, obstaculice, o merme, la facultad de que dispone la Sala para adicionar otros, o de parafrasear los anteriores, en aras, sobre todo, de una idónea respuesta a los argumentos utilizados por las partes en sus respectivas posturas procesales de apelante y apelado.

  2. : Podría, en principio, y ante la específica materia objeto de debate, parecer incursa en la redundancia la "ratio" de los preceptos contenidos en los arts. 5,6, 11 y 18 de la Ley 3/91, de 10 de enero, de "competencia desleal " con respecto de la que es propia de los arts. 1, 31 y 35 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre, de "marcas ". Porque, en definitiva, ambas regulaciones se muestran destinadas a evitar el uso de signos idénticos o semejantes, para distinguir un determinado producto comercial, por parte de quien carece de la facultad de imitación, y se aprovecha, torticeramente, de los derechos prioritarios y ventajas ínsitos en la utilización de los distintivos, que, en exclusiva, viene atribuida a otro. Pero en supuestos como el enjuiciado las normas sobre competencia deslegal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 1 314/2012, 30 de Noviembre de 2012, de Granada
    • España
    • 30 Noviembre 2012
    ...en relación a los actos de competencia desleal al ser de esta forma como se comercializa, tal y como se analiza en la SAP de Toledo de 10 de marzo de 2.000 que refirió la demandante para justificar este A parte de estas concreciones, la demandada refiere la existencia de una serie de diverg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR