SAP Vizcaya 56/2002, 24 de Enero de 2002

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
ECLIES:APBI:2002:213
Número de Recurso316/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución56/2002
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 56/02

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de Enero de 2.002

En nombre de S.M. el Rey, y en ejercicio de la potestad que nos confiere la Constitución.

Vistos en segunda instancia, por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado nº 316 del año 2.001, causa seguida con el número 91 del año 2.001 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Barakaldo por presunto delito contra la seguridad del trafico y desobediencia en la que figura como acusado Luis Angel , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. BEGOÑA BARRUECO AGUIRRE, y defendido por el Letrado Sr. dJOSE MARIA CASTRO GONZALEZ. Ejerce la acusación el Ministerior Fiscal, representado por la Sra. MAITE GONZALEZ.Expresa el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GOMEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de dicha clase de Barakaldo se dictó con fecha 14-05-01 sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos: "Sobre las 00:50 horas del día 25 de marzo de 2.000, el acusado Luis Angel conducía el vehículo "Opel Kadett", matrícula XO-....-OB , por la carretera BI-3744 a la altura de la denominada "rotonda de Pryca", cuando se cruzó y cerró el paso a otro vehículo que circulaba tras él al que obligó a detenerse. Observada la maniobra or una patrulla de la Ertzaintza, procedió a seguir al acusado al cual interceptaron. El acusado conducía el vehículo después de haber ingerido bebidas alcohólicas en grado suficiente para determinar su incapacidad para un adecuado control y manejo de vehículos de motor.

Informado de la normativa sobre la práctica de la prueba de alcoholemia, el acusado efectuó varios intentos con el etilómetro que no arrojaron un resultado válido, sin que conste que se negara expresamente a efectuar dicha prueba, ni tampoco que intentara engañar a los agentes.

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia, así mismo, dice textualmente: Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Angel , como autor penalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcoholicas, a la pena de MULTA DE TRESS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOSCIENTAS (200) PESETAS, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANE UN AÑO Y UN DIA, imponiendole, asimismo, el pago de las costas del procedimiento; y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al mencionado acusado del delito de desobediencia por el que también se formulaba acusación.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. BEGOÑA BARRUECO AGUIRRE en nombre y representación de Luis Angel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de la vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de la vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

UNICO.-Se admite íntegramente y se da por reproducido el relato de hechos probados obrante a la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Luis Angel se alza contra la sentencia dictada en la instancia alegando sustancialmente la ausencia de prueba alguna de carácter incriminatorio. En primer lugar alude que no se formalizó prueba de alcoholemia, la cual es precisa para la adveración de los hechos, así como la incorrección en su desarrollo toda vez que en el folio 1 del atestado se habla de que su representado interrumpió la prueba en cinco de los seis intentos, y nada se dice del sexto. Por lo expuesto subraya que debe declararse la nulidad del conjunto de pruebas que derivan de la misma, así declaraciones testificales de los agentes de la autoridad.

SEGUNDO

La sentencia objeto de recurso condena al recurrente como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379 del Código Penal tomando en consideración como pruebas de cargo el propio reconocimiento por parte del acusado de su ingesta de alcohol y los síntomas, signos externos que presentaba el acusado según testimonio de los agentes, así como circustancias de la circulación desarrollada por aquél.

El artículo 379 del Código Penal castiga al que al que "condujere un vehículo a motor o un ciclomotorbajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas" La doctrina del Tribunal Constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto a los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios de prueba sobre el mismo. Dicha doctrina la podemos resumir en los siguientes puntos: "El elemento determinante del delito tipificado en el art. 340 bis

  1. del Código Penal (hoy art. 379 del CP de 1995), no consiste sólo en el dato objetivo de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo" (STC 5/1989, de 19-01).

"Conviene recordar que, según es doctrina de este Tribunal, "la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que,...

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