SAP Valencia 568/2002, 29 de Julio de 2002

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2002:4640
Número de Recurso720/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2002
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 568

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Alberto Jarabo Calatayud

MAGISTRADOS

Doña María Mestre Ramos

Doña Carolina Del Carmen Castillo Martínez

En la ciudad de Valencia a veintinueve de julio del año dos mil dos.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de junio de 2.001 dictada en AUTOS DE PROCESO CIVIL DE COGNICION 236/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Sueca.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO RAMBLA000 NUM000 - DIRECCION000 representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MERCEDES SOLER MONFORTE asistida del Letrado DON ANGEL MUÑOZ PAZ ;y como APELADA LA ENTIDAD MERCANITL PLACHASEC SL representada por el procurador de los Tribunales DOÑA MARTA ESCRIG OLTRA asistida del Letrado DOÑA MARIA JOSE ALCAIDE POLICARPO; DON Eugenio Y María Milagros .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 5 de junio de 2.001 contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Soler Monforte, en nombre y representación de D. Carlos Alberto , que actúa como Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en silla, c/ RAMBLA000 NUM000 , contra D. Eugenio y Dña. María Milagros (siendo hoy llamada Carmen ) y contra la mercantil Planchasec SL. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que son dos las cuestiones que se plantean en el pleito, ambas al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal. En primer lugar,art.7-1LPH por la que se solicita la condena de la mercantil demandada a la reposición de las obras efectuadas al estado originario anterior a su realización. Y en segundo luga,art.7-2LPH que se declare el cese definitivo de la actividad de tintorería y planchado de la demandada, y extinguidos los derechos relativos al local donde desempeña su actividad, dando por resuelto el contrato que une a propiedad y arrendataria, acordándose el lanzamiento del local.En cuanto a la acción ejercitada por obras no autorizadas, partiendo del art.7 de la LPH, y de que la demandada mercantil señala que contó en su día con el consentimiento de los propietarios del local, y no afectar a los elementos comunes del inmueble, así como la propietaria del local que nada sabe en relación a las irregularidades a que se refieren los actores, estudiados los escritos de alegaciones, la prueba practicada no se estima la demanda pues no resulta acreditado que las obras realizadas afectasen a elementos comunes del inmueble en alguna de las formas que prevé el precepto legal, en el presente caso no se acredita la existencia de una alteración en los elementos comunes del edificio.

En cuanto a las supuestas actividades molestas, debe concluirse en la misma forma que respecto de las obras. No se ha acreditado que la actividad de la demandada sea molesta, debiendo separarse el expediente administrativo de la actuación molesta y que perjudique a los propietarios. De la confesión del DIRECCION001 de la entidad demandada y testifical del ingeniero encargado de realizar el proyecto de actividad de la lavandería, la caldera ha sido eliminada.

En cuanto a las costas se imponen a la parte actora las costas causadas.

TERCERO

Notificada la sentencia, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO C/ RAMBLA000 NUM000 interpuso recurso de apelación alegando que se discrepa de la declaración por la que no constan acreditados los hechos constitutivos de la pretensión de la actora, pues se considera que existe prueba suficiente de la realización de obras que afectan a elementos comunes y de la actividad molesta al tiempo de interponer la demanda. Así la contraparte reconoce la realización de la obras pero en elementos privativos, y de la documental acompañada a la demanda (certificación de paralización de obras de cubierta),de la confesión judicial(se reconoce la no obtención de licencia para realizar obras ni para la actividad de tintorería..), es reiterada la jurisprudencia de que los patios interiores tienen la consideración de comunes.

En cuanto a la actividad molesta al tiempo de instarse la demanda, y la conciliación (26-5-99)la situación era de una actividad sin licencia con instalación de una caldera de gasóleo, con la existencia de percloretile no pese a tener contratado con una empresa la retirada de residuos, no pudiéndose depender del buen funcionamiento de una empresa de recogida de los mismos.

En cualquier caso no procedería la imposición de costas por existir dudas de hecho.

Solicitando se revoque la sentencia y se dicte otra de conformidad con lo pedido en la demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, LA ENTIDAD MERCANTIL PLANCHASEC SL presentó escrito de oposición alegando que como dice la Sentencia no se ha acreditado la pretendida ilegalidad de las obras ni la realidad de la actividad molesta. Las obras realizadas se encuentran en elementos privativos y si fueran comunes, la comunidad no solicitó su paralización, ni requirió a la entidad apelada ni a los propietarios, ni notificación del Acta de la Comunidad a la propiedad. Respecto de la actividad molesta, se solicito la licencia municipal, y seguido el procedimiento sin alegar nada en contra, se concedió la licencia, que se obtuvo después de presentada la demanda. Se opone a la no imposición de costas.

Solicitando se desestime el recurso de apelación, se confirme la resolución apelada y se condene a la parte actora al pago de las costas.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

1.-Hoja registral de la finca NUM001 del Registro de la Propiedad de Picassent.//Certificación registral de la misma. Folios 7 al 10//289-301..

2.-Acta de nombramiento como Presidente de la Comunidad demandante a...

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