SAP Zamora 371/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2004:562
Número de Recurso230/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 371

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos dePROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2001, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000230 /2004 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Edurne , representada por el Procurador D. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, y dirigida por la Letrada D. JULIA DEL CAMPO BARRIOS, y de otra como apelados D. Carlos José , Dª Luisa , Dª Rosa , representado/s por el/la Procurador/a D MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA (los dos primeros) y, ELISA ARIAS RODRIGUEZ y dirigido/s por el/la Letrado/a D. LINO FERNANDEZ PUERTOLAS, JOSE VIDAU ARGUELLES , AGUSTIN VALVERDE MARTIN .

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2004 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Con estimación parcial de la demanda promovida por Dña. Teodora Alonso Legido representada por el procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistida por el letrado Dña. Julia del Campo Barrios contra Dña. Rosa , representada por el Procurador Sra. Arias Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Vidau Argüelles debo declarar y declaro la existencia de comunidad de propiedad horizontal de hecho sobre el inmueble sito en la C/ Alfonso IX de Zamora, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 563 euros, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos ejercitados contra la misma, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.- Con desestimación de la demanda formulada por Dña. Edurne representada por el procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistida por el letrado Dña. Julia del Campo Barrios contra Dña. Luisa , representada por el procurador Sra. Arias Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Valverde Martín y D. Carlos José representada por el procurador Sr. Lozano de Lera y asistido por el letrado Sr. Fernández Puertolas, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en la presente litis. Imponiendo a la actora las costas causadas a los mismos.".

Esta sentencia fue aclarada por Auto de fecha 31 de marzo de 2004 , que contiene la siguiente Parte dispositiva: "SE SUBSANA el error advertido en el fallo de la Sentencia nº 39/04 de fecha 21/03/2004 dictada en las presentes actuaciones, consistente en recoger como letrado de la demandada Dª Rosa a Don José Vidau Argüelles, cuando es D. Agustín Valverde Martín, y señala como procuradora y letrada de la demandada Dª Luisa a Dª Elisa Arias Rodríguez y Don Agustín Valverde Martín, cuando deberían ser D. Miguel Angel Lozano de Lera y D. José Vidau Argüelles respectivamente, quedando dicho fallo, redactado en los siguientes términos: "Con estimación parcial de la demanda promovida por Dña. Edurne representada por el procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistida por el letrado Dña. Julia del Campo Barrios contra Dña. Rosa , representada por el procurador Sra. Arias Rodríguez y asistida por el letrado Sr. Valverde Martín debo declarar y declaro la existencia de comunidad de propiedad horizontal de hecho sobre el inmueble sito en la C/ Alfonso IX de Zamora, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 563 euros, absolviendo a la demandada de los demás pedimentos ejercitados contra la misma, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.- Con desestimación de la demanda formulada por Dña. Edurne representada por el procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistida por el letrado Dña. Julia del Campo Barrios contra Dña. Luisa , representada por el procurador S. Lozano de Lera y asistida por el letrado Sr. Vidau Argüelle y D. Carlos José representado por el procurador Sr. Lozano de Lera y asistido por el letrado Sr. Fernández Puertotas, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en la presente litis. Imponiendo a la actora las costas causadas a los mismos."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 8 de julio de 2004.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante Edurne , que solicita su revocación parcial y que se dicte nueva sentencia por esta Sala por la que se estimen íntegramente todas las pretensiones contenidas en la demanda rectora de la litis, y ello por cuanto la sentencia dictada en la instancia incide en infracción procesal del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , vulnera la jurisprudencia aplicable sobre la acumulación de acciones y vulnera, igualmente, el art. 394 de la LECiv . encuanto al pronunciamiento que se hace respecto de las costas.

SEGUNDO

En primer lugar y previamente a entrar en el análisis de los motivos de recurso referenciados hemos de referirnos, bien que sea de forma sinóptica, y, por fuerza, reiterativa con lo resuelto, y con afán clarificador, al desarrollo del presente proceso iniciado por la demanda rectora que pretendía el pronunciamiento estimatorio frente a la demandada, Rosa , de un extenso catálogo de pretensiones que pretendía la declaración (1) de la existencia en el edificio objeto de litigio de una propiedad horizontal de hecho y subsidiariamente de una comunidad de bienes y la declaración (2) de que las obras realizadas y que se relatan en la precedente demanda son de conservación y necesarias para mantener el inmueble en un estado que posibilite su destino, y que como corolario de ambas declaraciones se condene (3) a la demandada al pago del 36'11% del total de las realizadas, de las cantidades abonadas por licencia de obras, de las certificaciones de obras abonadas, de los honorarios de arquitecto y aparejador, y de las facturas aportadas por otros conceptos que aparte de las obras mayores realizadas, también son de carácter necesario, así como al pago de los intereses devengados (4) desde la fecha de interposición de la demanda y los gastos de financiación de la obra (5) soportados por la actora. Al margen de esta pretensión de condena se reclamaba (6) a la demandada el pago de las cuotas por gastos generales adeudadas desde marzo del año 2000 y de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento.

La aparente simplicidad de las dos primeras pretensiones declarativas, es puesta en evidencia en la propia demanda donde se señala y acredita documentalmente, en primer lugar y por una parte, que la actora y la susodicha demandada, son propietarias desde el 29 de abril de 1999 en virtud de sendos legados efectuados por testamento otorgado por el padre de ambas Carlos José , oportunamente llevados a su protocolización notarial, y que genera la declaración contenida en la sentencia recurrida de que existe comunidad de propiedad horizontal de hecho sobre el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 , nº NUM000 , de Zamora respecto de las hermanas litigantes Edurne y Rosa , así como el progreso de la pretensión de condena por el impago de las cuotas por gastos generales adeudadas desde marzo del año 2000, a que se refiere en el hecho tercero de la demanda y a cuya declaración y condena se ha aquietado la dicha demandada Rosa .

Sin embargo, la pretensión de declaración de que las obras realizadas y que se relatan en la demanda son de conservación y necesarias para mantener el inmueble en un estado que posibilite su destino, pretensión que fue actuada exclusivamente frente a la demandada Luisa , encubre y comprende una declaración mucho más general que, de acogerse en la sentencia judicial que se dictase, afectaría o podría afectar a los demás hermanos coherederos de los causantes Marcelino y Mónica ; pues como de la mera lectura del hecho IV de la demanda resulta que con fecha 18 de junio de 1997, esto es, con anterioridad a la protocolización notarial del cuaderno particional de las herencias de Marcelino y de Mónica

, el Ayuntamiento de Zamora ya había dictado Decreto por el que se requería a los propietarios del edificio de litis a fin de que realizasen las obras de reparación de las fachadas del mismo y de los elementos ornamentales que las componen y a que procedieran a su tratamiento, e, igualmente, en el siguiente hecho V, se deja sentado que las obras no se habían llevado a cabo al tiempo de formarse la situación de propiedad horizontal fáctica actual.

La estrategia procesal de la parte demandante formulando frente a Rosa la pretensión declarativa precedentemente referida (las obras realizadas son de conservación y necesarias para mantener el inmueble en un estado que posibilite su destino) lógicamente debía de provocar y provocó en la parte demandada la oposición de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido traídos a los que por su carácter de coherederos de la herencia aun no adjudicada (los otros hermanos, Carlos José y Luisa ) habrían de...

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