SAP Pontevedra 7/2002, 10 de Enero de 2002

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APPO:2002:73
Número de Recurso2104/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2002
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 7

En PONTEVEDRA, a diez de Enero de dos mil dos .

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 113/99, procedente del JDO. 1. INSTANCIA E INSTRUCCION de A ESTRADA, y promovido entre las partes, de una como apelante y demandante DOÑA Flora (actuando en beneficio de de la comunidad hereditaria y herencia yacente de sus padres Roberto y Olga ), y de otra como apelado y demandado D. Fernando , y como apelados y demandados en rebeldía procesal María Consuelo , Abelardo , COMUNIDAD HEREDITARIA Y HERENCIA YACENTE DE Jose Ángel y Cristina , en el Juicio verbal civil, sobre variación de servidumbre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 31 de octubre de 2001, el Jdo. 1. Instancia e Instrucción de A Estrada, dictó Sentencia, cuyo FALLO textualmente dice: "QUE acogiendo la excepción de cosa juzgada formulada por el Procurador Sr. Fernández Somoza en nombre y representación del demandado D. Fernando , respecto de la demanda presentada por el Procurador Sr. Martín Losada en nombre y representación de D Flora , absuelvo en la instancia a dicho demandada sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, con imposición de costas a la actora.

Y contra dicha Sentencia, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el art. 455 y siguientes de la LEC 1/2000, de 7 de enero, formalizando oposición la parte apelada demandada Fernando , y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

De conformidad con lo establecido en el art. 465 de la mencionada LEC, se señaló el día 9 de enerode 2002 para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso.

SEGUNDO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente la Magistrada DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ VIGUERA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Alega la parte apelante que la sentencia de instancia apreció indebidamente la excepción de cosa juzgada, al estimar la concurrencia de la triple identidad procesal a que se refiere el art. 1.252 CC, entre el presente proceso y el precedentemente seguido entre las mismas partes, juicio de cognición núm. 142/97. Y a los efectos de resolver si concurren las identidades de personas, cosas y acciones a que el mentado precepto se refiere, ha de compararse lo resuelto en el primer proceso con lo pretendido en el segundo, teniendo en cuenta la parte dispositiva de la sentencia primeramente dictada en relación a los hechos y fundamentos jurídicos que sirvieron de apoyo a la pretensión actora, según tiene señalado reiterada jurisprudiencia; atendiendo a que, la causa de pedir es el título en el que se funda un derecho, siendo relevantes al efecto aquellos hechos identificadores de la acción ejercitada que contemplados en una norma determinada, dan lugar a la consecuencia jurídica pretendida. Ya que, el "petitum" viene integrado tanto por el bien jurídico cuya concesión...

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