SAP Cantabria 115/2000, 8 de Septiembre de 2000

ECLIES:APS:2000:1708
Número de Recurso105/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución115/2000
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 115/00

En Santander, a ocho de septiembre de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria, constituida como órgano unipersonal y actuando en tal concepto Doña Clara Penín Alegre como Ilustrísima Magistrado de la Sala, quien suscribe la presente, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Imanol contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Santander (Cantabria) con fecha 24 de mayo de 2.000, en juicio de faltas número 4/00 . Ha intervenido como parte apelada Julia , Vicente y la Compañia Baloise.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2.000 se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Santander en el juicio verbal de faltas n° 4/00 en que se declaran como hechos probados: "Sobre las 20 horas del día 18 de noviembre de 1.998, circulaba, conduciendo su vehículo, matrícula G-....-G , por la calle Eduardo García del Río, en dirección al Cruce de la Marga, Dña. Julia , y lo hacía por el carril izquierdo de los dos existentes y a una velocidad que excedía a la reglamentariamente permitida de 50 km/h, cuando al llegar a la altura del n° 31 de citada vía, colisiona con su parte frontal con la trasera del ciclomotor conducido y propiedad de Imanol , vehículo que circulaba por la misma vía y en el mismo sentido de dirección, si bien lo hacía inicialmente por el carril de la derecha, habiéndose introducido en el carril de la izquierda, irrumpiendo así en la vía por la que circulaba el turismo, siendo así que a consecuencia del golpe, el conductor del ciclomotor cayó al suelo, produciéndose lesiones».

El Fallo de dicha sentencia dispone:

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Imanol .

TERCERO

De dicha impugnación se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal y habiendo tenido entrada en esta Sala con fecha 5 de septiembre de 2.000, no estimé precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOSSe mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que doy por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tengo por reproducidos los argumentos invocados en la resolución...

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