SAP Zaragoza 170/2000, 5 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
ECLIES:APZ:2000:1916
Número de Recurso159/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución170/2000
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA N° 170/2.000

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a cinco de Julio de dos mil.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta, ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 450/98, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Zaragoza , seguido por falta de lesiones y amenazas, rollo 159/2.000, siendo apelante Pedro Francisco, asistido del letrado Sr. Julvez; como apelados el Ministerio Fiscal y Filomena, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En los citados autos recayó sentencia con fecha 26 de Mayo de 1.998 cuyo fallo, en lo necesario para la resolución de este recurso, es del tenor literal siguiente: Que debo de condenar y condeno a Pedro Francisco, como autor de una falta de lesiones dolosas del artículo 617-1 del Código Penal vigente, a la pena de multa de 30 días a razón de 500 pts por cada día multa y al pago de las costas del juicio (si las hubiere) por expreso mandato legal y a indemnizar a Filomena con la cantidad de 15.000 ptas por sus quince días de incapacidad total.

Así mismo debo de condenar y condeno a Pedro Francisco a sufrir un día de privación de libertad en prisión, por cada dos días-multa que impagare.

Segundo

Notificada a las partes la indicada sentencia, interpuso el apelante el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 795 párrafo 4° , al que se remite el artículo 976 , dio traslado a las partes personadas por un plazo de diez días, siendo evacuado dicho trámite por el Ministerio Fiscal en la forma que consta en autos, interesando la confirmación de la resolución recurrida. En fecha 12 de Junio de 2.000, se acordó la remisión de la actuaciones a este Tribunal, señalándose para la resolución del recurso el día 5 de Julio de 2.000.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

Segundo

La prescripción de las infracciones penales, como causa de extinción de la responsabilidad criminal, prevista en el código penal, es una institución de derecho público - cuestión de orden público - y apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal, como lo evidencia- el hecho de estar regulada en dicho cuerpo legal, y no en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recogiéndolo así, entre otras muchas, las Sentencia de la Sala II del T.S. de fechas 30 noviembre 1963, 24 febrero 1964, 1 febrero 1968, 31 marzo y 11 junio 1976, 27 junio 1986, 28 junio 1988, 13 junio 1990 y 16 junio 1993, sin perjuicio de que,como establece la de 20 abril 1990 con referencia a las del T.C. de fecha 7 octubre 1987, 21 diciembre 1988 y 10 mayo 1989, no sea la simple dilación la que produce la prescripción de la infracción sino la detención injustificada o como determinan las de 8 octubre 1990, en relación con la de 28 enero 1991, cuando la acción queda sin motivo alguno "en reposo o sin progreso".

Así fijada la cuestión, la sentencia del Tribunal Constitucional de 10 mayo 1989 entiende que la aplicación...

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