SAP Cantabria 156/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2005:977
Número de Recurso190/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 156 / 2005

------------------------------Iltmos. Sres.

Presidente.

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA

Magistrados:

D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

------------------------------En Santander, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander en grado de apelación, los presentes autos de J. Ordinario, núm. 919/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Santander , seguidos entre las partes, como apelantes D. Benito Y Dña. Beatriz , teniendo por designadoal Procurador Sr. Araujo Sierra, y como apelados a D. Fermín , D. Joaquín y D. Plácido , teniendo por designado al Procurador Sr. García Viñuela, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LÓPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos fueron remitidos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria de conformidad con lo acordado en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Santander, se dictó sentencia, en los mencionados autos, con fecha 5 de marzo de 2004 , cuyo fallo dice lo siguiente: "FALLO.- Procede desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose Miguel Araujo Sierra en representación de DON Benito y DOÑA Beatriz , y en consecuencia absolver a los demandados DON Joaquín , DON Fermín y DON Plácido de las pretensiones deducidas en la demanda, todo ello con expresa condena en costas".

TERCERO

Que por la representación legal de D. Benito y de Dña. Beatriz , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de instancia, confiriéndose los traslados legales, remitiéndose los autos originales a esta Sección, y previos los trámites oportunos, se ha deliberado, votado y fallado el presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo del artículo 465.1 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda formulan recurso quienes fueron demandantes en la instancia quienes imputan a la misma vicio de incongruencia por no haber resuelto sobre todas las pretensiones que integraban el suplico de la demanda, añadiendo a continuación que la juzgadora ha confundido la Cooperativa Salesas II con la Comunidad de Propietarios de los inmuebles que forman parte de esta, lo cual ha tenido como consecuencia que se haya dictado una sentencia no ajustada a derecho.

La sentencia impugnada entiende acreditado que los actores, cooperativistas y propietarios, no impugnaron los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios Salesas II con fecha 22 de mayo de 1998, quedando por tanto vinculados a la decisión de que no se repartiese entre los cooperativistas el producto de la venta de un local de la cooperativa (7.500.000 pesetas) ocurrida en el año 1993, sin que por ello acceda a la pretensión principal de los actores.

SEGUNDO

Comienza el recurso de apelación por afirmar la incongruencia de la resolución recurrida dado que únicamente se ha pronunciado sobre la pretensión principal ejercitada en la demanda y que consiste en la solicitud de reparto de los siete millones y medio de pesetas que constituye el precio de un local de la cooperativa enajenado en 1993. Luego abordará esta Sala el análisis de si debe o no accederse a dicha pretensión, siendo ahora momento de pronunciarse sobre el resto de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Tales pedimentos fueron diversos, y si bien es cierto que los propios demandantes califican como principal el consistente en el reparto del precio entre los 113 cooperativistas, no por ello ha de quedar...

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