SAP Toledo 273/2004, 24 de Junio de 2004

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2004:641
Número de Recurso261/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2004
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 261 de 2003, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Menor Cuantía núm. 17/01 , en el que han actuado, como apelante Sebastián , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. de la Rosa Martín y defendido por el Letrado Sr. Medina Dorrego; y como apelados Blas y Leonor , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Conde.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresael parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 12 de febrero de 2003, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA presentada por la representacion procesal de Dª Sebastián frente a D. Blas y Dª Leonor , con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Sebastián , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre por la demandante la sentencia que absuelve a los ocupantes de su vivienda por los daños y perjuicios causados a la misma antes de verse obligados a dejarla libre y expedita a disposición de la actora según resoluciones judiciales de desahucio dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia y la Audiencia Provincial, alegando error en la apreciación de la prueba.

    La sentencia de instancia desestima la acción tras el análisis de la prueba por no poder llegar a la conclusión de que los autores de los daños eran los demandados.

    Del examen de las actuaciones se desprende: 1º que la actora es dueña de la vivienda unifamiliar sita en la AVENIDA003 nº NUM020 , chalet nº NUM021 , del Polígono Santa María de Benquerencia, Toledo.

  2. que dicha vivienda, estuvo ocupada por sus padres, los demandados, durante varios años, hasta que la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Toledo, de 31 de diciembre de 1998 , seguida en Procedimiento Hipotecario del art 41 de la Ley Hipotecaria , condenó a los ocupantes sin titulo al desalojo y declaró la propiedad de la actora, sentencia ratificada por la Audiencia Provincial en fecha 23 de septiembre de 1999.

  3. Que los ocupantes de la vivienda, ante el requerimiento judicial practicado a instancia de la actora, desalojaron la vivienda entregando las llaves en el Juzgado el 11 de febrero del año 2000.

  4. Que entregadas las llaves a la propietaria, esta se personó en la vivienda y apreciando la ingente cantidad de daños causados a la misma, se asesoró de abogado y contrató a un perito para que evaluase y describiera los daños, así como requirió a un Notario para que levantara acta de la situación en que se encontraba la casa. El informe pericial se hizo el 25 de febrero de 2000 y el acta notarial el 9 de marzo del 2000 (documentos 7 y 8 de la actora).

  5. Que la actora no pudo entrar a vivir en su casa hasta el mes de junio de 2000, teniendo mientras tanto que pagar un alquiler a un tercero (Documentos 9 a 13).

  6. Que con posterioridad a la entrega de llaves la actora ha satisfecho cantidades por gasto de gasoil por calefacción de la época inmediata anterior al abandono de la vivienda por los demandados (Documento

    14).

  7. CONSIDERANDO: Que la demandante invoca en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Madrid 280/2011, 3 de Junio de 2011
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 3 juin 2011
    ...que a la renuncia de la acción por dolo se establece en el inciso 2.° del art. 1102 del C . Civ.» * Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 24 de junio de 2004 (JUR "Que los daños y perjuicios de que responde el deudor doloso son todos aquellos _que conocidamente se deriven de la ......
  • SAP Madrid 307/2014, 30 de Septiembre de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 30 septembre 2014
    ...que a la renuncia de la acción por dolo se establece en el inciso 2.° del art. 1102 del C. Civ.» * Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 24 de junio de 2004 (JUR "Que los daños y perjuicios de que responde el deudor doloso son todos aquellos_que conocidamente se deriven de la fa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR