SAP Segovia 191/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA
ECLIES:APSG:2005:265
Número de Recurso303/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº º191 / 2005

C I V I L

Recurso de apelación

Número 303 Año 2005

Juicio Ordinario 256/04

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte. Acctal.; D. Gonzalo Criado del Rey Tremps y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Fátima , mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 , NUM000 ; contra Dª Marí Jose , mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ PASEO000 , nº NUM001 , NUM002 NUM003 ; Dª Carla , mayor de edad, con domicilio en Santander, C7 DIRECCION001 , nº NUM004 ; y contra D. Luis Miguel , mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION002 , NUM005 ; Dª Gloria , mayor de edad, con domicilio en Granada, C/ DIRECCION003 , NUM006 , NUM007 NUM008 .; y contra Dª Marcelina , mayor de edad, con domicilio en Fuentemilanos (Segovia), FINCA000 ; estos tres últimos en situación de rebeldía procesal; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la primera demandada según el orden de este encabezamiento, representada por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendida por el Letrado Sr. Fuentetaja Sanz y la demandante, como primera apelada, representada por la Procuradora Sra. Bas y Martinez Pison y defendido por el Letrado Sr. Ceballos Escalera Gila , y como 2ª apelada, la demandada Dª Carla , representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos y defendidos por el Letrado Sr. López Tafall;y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2; con fecha veintinueve de marzo de dos mil cinco, fue dictada Sentencia , que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Bas Martinez de Pisón, en el nombre y representación de Fátima , contra Marí Jose , Luis Miguel , Gloria , Marcelina y Carla , declarando la nulidad del legado hecho en vía testamentaria por Doña Frida a su hija Doña Marí Jose , cuyo objeto era la vivienda sita en Madrid, PASEO000 nº NUM001 , NUM002 , por haber devenido ineficaz a consecuencia de la enajenación de dicha vivienda otorgada por la testadora en escritura pública suscrita con fecha 21 de noviembre de 1988 ante el Notario de Madrid Don Francisco Javier Monedero Gil; sin imposición de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Marí Jose , se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo con excepción de los demandados rebeldes, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, y personadas las partes en tiempo y forma, con excepción de los demandados apelados declarados en rebeldía, se señaló fecha para la deliberación y fallo del citado recurso; los cuales fueron celebrados; quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Marí Jose recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Segovia de fecha 29 de marzo de 2005 , por la que se estima la demanda contra ella y otros deducida, interpuesta por su hermana Doña Fátima , declarando la nulidad del legado hecho en vía testamentaria por la madre de ambas a favor de la recurrente, cuyo objeto era la vivienda sita en Madrid, PASEO000 número NUM001 piso NUM002 , por haber devenido ineficaz a consecuencia de la enajenación de dicha vivienda por parte de la testadora, en escritura pública, suscrita con fecha 21 de noviembre de 1988. La representación procesal de la parte actora se opone al recurso e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primera alegación, de carácter procesal, invoca la recurrente inadecuación de procedimiento, considerando que la controversia acerca de la nulidad o validez de un legado ha de dirimirse a través del procedimiento específico establecido en los arts. 782 y ss. de la LEC , es decir, el establecido para la partición de la herencia, debido a que el bien objeto de legado forma parte de la herencia de la causante, tras la declaración de nulidad de la venta realizada por la testadora. Señala la recurrente que es en el marco de dicho procedimiento, concretamente en las operaciones de formación de inventario, donde deben dirimirse las controversias relativas a la inclusión o no de...

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