SAP Valladolid 583/2001, 29 de Agosto de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2001:1175
Número de Recurso793/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución583/2001
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº583/2001

Ilmo. MAGISTRADO D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintinueve de agosto de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Millán y la aseguradora LA ESTRELLA S.A., siendo partes en esta instancia, como apelante, Dª. Erica , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Monsalve y asistida por el Letrado Sr. García Díez, y, como apelados, el citado acusado y la aseguradora La Estrella, representados por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendidos por el Letrado Sr. Fernández Divar; así como Julio José Tomás Hortelano, defendido por el Letrado Sr. González Ruiz, y la Patria Hispana asistida por el Letrado Sra. Vilches.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Juez de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 21-3-2001 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    Primero.- En la tarde del 17-01-2.000, Erica viajaba en una ambulancia, contratada por la Cía de Seguros Pelayo, regresando de su sesión diaria de rehabilitación, asumida también por dicha empresa. Tal situación era consecuencia de un accidente de tráfico en el que resultó con diversas lesiones la Sra. Erica , y que, como ya se ha dicho, precisaron sesiones de recuperación. Se desconoce el alcance exacto de las lesiones, si bien tenían un carácter traumatológico, ya que Erica estaba siendo atendida por un especialista traumatólogo.

    Segundo.- En esa situación, el día de los hechos, la ambulancia fue colisionada por el vehículo YU-....-UY , al no respetar su conductor Millán un ceda el paso existente en la C/ Seis de Diciembre, vía por la que circulaba. De esta forma, al llegar al cruce con la C/ Democracia, por la que se aproximaba la ambulancia, no frenó tiempo, chocando con este último vehículo.Tercero.- A consecuencia de la colisión, Erica , quien no se puso el cinturón de seguridad, se desplazó dentro de la ambulancia, cayendo contra la parte frontal de la misma, sufriendo un leve traumatismo craneal, contractura del trapecio izquierdo, y contusión en el primer dedo de la mano izquierda.

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo de absolver y absuelvo a Millán de la falta que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio."

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Dª. Erica , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    - Infracción de precepto legal.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida, debiendo añadirse que Erica viajaba en los asientos traseros de la ambulancia y no la pusieron el cinto de seguridad; que a consecuencia del traumatismo, contractura y contusión sufridos en este accidente Erica precisó, además de la primera asistencia, un tratamiento rehabilitador prescrito por el traumatólogo, siendo el tiempo total de curación de 197 días, de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales durante quince días, quedándole como secuela una cervicalgia. Así mismo abonó la cantidad de 222.000 pesetas por gastos médicos para el tratamiento de esas dolencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que absuelve a Millán de la falta de imprudencia leve, que se le imputaba al amparo del artículo 621-3 del Código Penal, se alza el presente recurso de apelación formulado por la representación de Erica , perjudicada en el accidente de circulación enjuiciado, a fin de que se revoque dicha resolución condenándose al acusado como autor de una falta de imprudencia y se declare su responsabilidad civil directa y solidaria con la compañía de seguros La Estrella, a abonarle las cantidades solicitadas en el juicio por los gastos, lesiones y secuelas. Alega, como motivo de recurso, error en la apreciación de la prueba y, consiguientemente, indebida inaplicación del artículo 621 del Código Penal.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones se comprueba:

  1. ) Que ninguna duda existe acerca de que Millán , conductor del vehículo YU-....-UY , se saltó el ceda el paso existente en la C/ seis de diciembre por la que circulaba adentrándose en la C/ Democracia y colisionó con la ambulancia que circulaba por dicha calle preferente. Así se describe en los hechos de la sentencia y se desprende de las pruebas practicadas en el juicio, en particular de las manifestaciones del conductor de la ambulancia Jose Manuel y del propio acusado, quien reconoce ir despistado y meterse en la calle Democracia todo recto y a mitad del cruce es cuando vio a la ambulancia y entonces frenó. Todo lo cual ha de relacionarse...

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