SAP Tarragona, 2 de Mayo de 2000

PonenteXAVIER NOUVILAS PUIG
ECLIES:APT:2000:636
Número de Recurso385/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D, Rafael Albiac Guiu

MAGISTRADOS

D, Eduardo López Causapé

D, Xavier Nouvilas Puig

En Tarragona a dos de mayo del dos mil,

VISTOS ante la Sección 2á d e esta Audiencia Provincial de Tarragona los recursos de apelación interpuestos por Renfe, Claudio y Lourdes , representados respectivamente por los Procuradores Sra. Rosa Elías Arcalis y Sres. Fabregat Ornaque y Gómez de la Guerra y defendidos respectivamente por los Letrados Sra. Montserrat Boronat y Sres. Martí Ollé y Felip Colet, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 4 de Tarragona con fecha 6.2.99 . en P A, seguido por imprudencia temeraria, en el que figura como acusado Claudio y como RCS Renfe, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo, Sr. Magistrado D. Xavier Nouvilas Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos; Resulta probado y así expresamente se declara que el acusado Claudio , mayor de edad y sin antecedentes penales, en la tarde de 8.5.96, como trabajador del organismo Renfe y profesionalmente cualificado como factor de circulación de primera, ejercía sus funciones profesionales de DIRECCION000 de Circulación en la estación de la localidad de Flix, teniendo a su cargo la adopción de todas las medidas de seguridad necesarias para que pudieran efectuarse con total normalidad la circulación de trenes que debían transitar por la línea Zaragoza-Barcelona a su paso por la referida estación, Como consecuencia de dicho trabajo el acusado tenia como función el control de la circulación de trenes que se produjera en la estación determinando quetrenes tenían autorización de paso, cuales debían detenerse, así como la adopción de las medidas de seguridad pertinentes caso de autorizar la circulación, para el efectivo cierre de las barreras de los pasos a nivel existentes, concretamente estaba encargado del cierre del paso a nivel situado en la propia estación de Flix y que impide el acceso a las vías férreas de vehículos que procedan del interior de la fábrica Erkimia. Dicho pase a nivel está constituido por sendas semibarreras y dispone de mecanismos acústicos y luminosos de preaviso; existiendo además en el acceso de la citada empresa junto a las barreras, unas puertas metálicas son cerradas desde la portería de Erkimia en cuanto suenan los avisos acústicos del paso a nivel.

En el desempleo de las funciones profesionales relatadas, el acusado, sobre las 16:89 horas del referido día, recibió llamada de la estación de Ribarroja d'Ebre solicitando el paso para el tren de mercancías 52570 que procedente de Samper circulaba con destino a Tarragona, autorizando dicha solicitud; instantes después y pese a haber recibido la confirmación de que el tren había pasado ya por Ribarroja, con olvido de las elementales normas de prudencia, dejó de accionar la palanca del cuadro de mandos que, situada en el Gabinete de Circulación que ocupa el acusado, es el único mecanismo que pone en funcionamiento las señales acústicas y luminosas del paso a nivel ubicado junto a la empresa Erkimia y hace bajar en cuestión de segundos: las barreras hasta su posición horizontal de cierre, Posteriormente salió al andén para efectuar la señal de paso libre a la unidad ferroviaria, sin, pese a poder hacerlo, comprobando visualmente la situación del paso a nivel.

Como consecuencia de dicha omisión, Vicente casado con Lourdes y con un hijo menor llamado Plácido , conduciendo el vehículo matricula Y-....-Y propiedad de Augusto y amparado en la confianza que le otorgaba la situación del paso a nivel con la barrera levantada atravesó el paso sin la mas mínima posibilidad de apercibirse del tren que se acercaba por su derecha puesto que la configuración del lugar impide la visibilidad hasta que el vehículo no se encuentra situado encima de las vías; siendo arrollado por una unidad ferroviaria a laque el acusado había concedido el correspondiente paso, que arrastró el vehículo unos doscientos metros y provocó la destrucción total del mismo así como tan graves lesiones a Vicente que determinaron su fallecimiento instantáneo,

SEGUNDO,- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: Que debo condenar y condeno a Claudio , como autor responsable en concepto de autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, previsto y castigado en el art, 565,1 del C. Penal TR 1973 por ser mas favorable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un ida de prisión menor, accesorias legales y que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Augusto en la cantidad de 1.845.334 pts por los datos originados a su vehículo, a Patricia en la cantidad de 12.000.000 pts, por el fallecimiento de su esposo y a Plácido en la persona de su representante legal en la cantidad de 12.000.000 pts por el fallecimiento de su padre, devengando las anteriores cantidades los intereses del art, 921 de la LEC , todo ello con la responsabilidad civil subsidiaria de Renfe, así como el abono de costas procesales, incluidas las costas de las acusaciones particulares,

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por Renfe, Claudio y Lourdes , fundamentándolos en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el M, Fiscal, por Renfe, por el acusado y por el Sr. Augusto se han presentado escritos de impugnación contra los recursos contrarios a sus pretensiones,

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia condenatoria de autos se alza en primer lugar el recurso del acusado Sr, Claudio , mediante el cual y tras realizar una lectura absolutoria de todas las actuaciones y pruebas practicadas en el plenario, concreta su recurso alegando la falta de práctica en instrucción de una prueba pericial objetiva con el fin de determinar las causas por las que la barrera estaba supuestamente levantada al paso del tren de autos; insuficiencia de prueba indicaría para destruir la presunción de inocencia del acusado y error en la prueba practicada,

SEGUNDO

Respecto a la afirmación del recurrente Sr. Claudio en relación a la...

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