SAP Tarragona 153/2006, 15 de Mayo de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2006
Número de resolución153/2006

SENTENCIA

PRESIDENTE ACCIDENTAL

Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART

Ilma. Sra. Mª JESUS GUARDIOLA LAGO

En Tarragona, a 15 de mayo de 2006.

Visto ante esta Sección 2ª el recurso de APELACIÓN interpuesto por Augusto , representado por el Procurador Sra. Yxart Montañés y defendido por el Letrado Sr. Mur Bagés, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Reus con fecha 14-3-2003, en PA seguido por un delito contra la seguridad de tráfico, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JOAN PERARNAU MOYA,

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y:

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Sobre las 2,00 horas del día treinta de junio de 2.001, Augusto , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la N-340 a bordo del vehículo Citröen Xsara con matrícula Q-....-QH , con sus facultades psico-físicas afectadas por el consumo de bebidas alcohólicas, por lo que a la altura del punto kilométrico 1.131,500 alcanzó por detrás al vehículo con matrícula T-1654-BD, propiedad de la mercantil S.C.C.L. cuando el mismo se hallaba detenido ante un semáforo en fase roja, siendo requerido por una patrulla de los Mossos d'Esquadra a someterse a las pruebas de alcoholemia que arrojaron un resultado positivo de 0,66 mgrs de alcohol/litro de aire en la primera prueba realizada a las 02,26 horas y de 0,65mgrs de alcohol/litro de aire en la segunda prueba realizada a las 02,48 horas.

En el momento de realizar las pruebas el acusado tenía fuerte halitosis a alcohol, aspecto apático, rostro congestionado y ojos brillantes, dificultad para mantener el equilibrio y comportamiento educado y autocontrolado.

Como consecuencia del alcance, el conducto del vehículo con matrícula T-1654-BD y su acompañante sufrieron lesiones de las que tardaron en curar 21 y 135 días respectivamente, habiendo sufrido asimismo el primero daños en las gafas que portaba tasados en la cantidad de 143,48 euros, no reclamando nada en este procedimiento al haber sido debidamente indemnizados por la aseguradora Winterthur en virtud de la póliza de responsabilidad civil suscrita con el acusado.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Augusto , como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, con expresa imposición de costas del presente juicio.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Augusto fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos declarados probados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega error en la valoración de la prueba de la conducción bajo los efectos del alcohol, por no existir pruebas de la conducción bajo tales efectos.

El principio general inspirador de este tipo de delitos, que la Jurisprudencia ha plasmado reiteradamente, considera la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas como un delito considerado de riesgo abstracto (no concreto) que protege el bien jurídico de la seguridad del tráfico, y por ello no requiere para su existencia la puesta en peligro...

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