SAP Vizcaya 414/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2005:2181 |
Número de Recurso | 293/2004 |
Número de Resolución | 414/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-02/034203
A.p.ordinario L2 293/04
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 3 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 968/02
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Recurrente: Ana
Procurador/a: JESUS GORROTXATEGI ERAUZKIN
Abogado/a: CARLOS GOMEZ MENCHACA
Recurrido: Héctor y IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO.IGUALMEQUISA SANIDAD
Procurador/a: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ
Abogado/a: JOSE ANTONIO PEDREIRA LOPEZ-MEMBIELA y JORGE CARLOS CARAMES
PUENTES
.SENTENCIA Nº 414/05
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 12 de septiembre de 2005.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario nº 968/02, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Bilbao y del que son partes como demandante DOÑA Ana , representada por el Procurador DON JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKI Y dirigido por el Letrado DON CARLOS GOMEZ MENCHACA y como demandados DON Héctor , representado por el Procurador DON RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado SR. PEDREIRA LÓPEZ; y IGUALATORIO MEDICO QUIRURGICO, representada por la Procuradora DOÑA AMAYA LAURA MARTINEZ SANCHEZ y dirigido por el Letrado SR. CARAMES PUENTES, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 2 de febrero de 2004, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO:.-Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Ana frente a Héctor e IGUALATORIO MÉDICO QUIRÚRGICO, a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Ana y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso quedó señalado el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de los soportes audiovisuales de audiencia previa y acto del juicio es de 27 minutos 32 segundos y de 1 hora 13 minutos 59 segundos, respectivamente.
Aduce la representación de la demandante - apelante en lo que se constituye primer motivo de su recurso frente a la sentencia de instancia: inaplicación de la teoría del daño desproporcionado e inversión de la carga probatoria; falta de aplicación del artículo 28 de la Ley 26/1984, de 19 de julio ; e inaplicación de los artículos 1101 y 1544 del Código Civil sosteniendo la responsabilidad del demandado Sr. Héctor por el daño causado por negligencia al cumplir con sus obligaciones alegando, en síntesis, la continuidad temporal que pone de manifiesto el perito Sr. Luis Francisco entre la intervención quirúrgica realizada por aquél a la Sra. Ana y la fístula anal de la que derivan las secuelas por las que reclama, lo que crea una relación de causalidad aparente, probable y lógica, condiciones en que afirma no es exigible a esta parte una prueba plena de la relación de causalidad sino que es al médico a quien corresponde la prueba cumplida de su falta de responsabilidad; y que debe entrar en acción la responsabilidad objetiva que regula...
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