SAP Valladolid 55/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2000:204
Número de Recurso596/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 55

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL VALLADOLID

- Sección Primera Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Jesús Manuel Sáez Comba

D. José Ramón Alonso Mañero Pardal

Dª María Teresa González Cuartero

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En Valladolid, a siete de febrero de dos mil.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía nº 61/99 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Medina del Campo , seguido entre partes, de una como demandante-apelante D. Octavio , mayor de edad, soltero, con domicilio en Valladolid, que ha estado representado por la procuradora Dª Rosa María Moral Altable, bajo la dirección del letrado D. Melchor Lázaro Arranz; y de otra, como demandados-apelados Dª Blanca , mayor de edad, soltera, con domicilio en Medina del Campo, representada por la procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez, y defendida por el letrado D. Miguel Angel Carretero Conde; y el MINISTERIO FISCAL; sobre guarda y custodia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Medina del Campo, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1.999 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda principal formulada por la Procuradora Sra. Gallego Carballo en nombre y representación de D. Octavio , así como la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Velasco Bernal , en nombre y representación de Dª Blanca debo acordar y acuerdo: - La atribución de la guarda y custodia del menor, Bartolomé , a su madre, con patria potestad compartida por ambos progenitores. - Establecer como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, el ordinario de fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como un mes durante las vacaciones de verano, mitad de Navidad y Semana Santa, preavisando a la madre con quince días de antelación, a la fecha en que prevea ejercitar estos ultimos derechos, debiendo elegir periodo, en caso de desacuerdo, los años pares el padre y los impares la madre. Régimen de visitas que comenzará a regir a partir de los tres meses siguientes a la firmeza de esa resolución, durante los cuales, y para procurar la adaptación del menor, el padre podrá visitarle y tenerle en su compañía durante elprimer mes, sábados y domingos alternos de 16 a 20 horas, y durante los dos meses siguientes de 10 horas a 20 horas sábados y domingos alternos, pernoctando el menor en casa de la madre. - Fijar como contribución del padre en concepto de pensión alimenticia para el menor, la cantidad de 50.000 ptas. Mensuales, pagadera por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al I.P.C. Además deberá contribuir en la mitad de los gastos extraordinarios que precise el menor. Asimismo debo condenar y condeno al actor reconvenido, a reintegrar y devolver a la demandada Dª Blanca , los muebles, enseres y objetos detallados en el hecho segundo de la demanda reconvencional, a excepción de albumes de fotos, sillón balancín, cintas de vídeo, una hamaca de cuerda y paraguas de golf, sin hacer expresa imposición de costas.". Notificada...

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