SAP Vizcaya 4/2003, 9 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2003:16
Número de Recurso102/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA N° 4/03

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

En BILBAO, nueve de enero de 2003.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Secc. Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 677/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de los de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante CP. CALLE GORDONIZ N° 88 DE BILBAO, representada por la Procuradora Sra. Olabarria Cuenca y dirigida por el Letrado Sr. Aguado Calvo y como apelados que se oponen al recurso Luis Enrique , Leticia ,Humberto Y Margarita representados por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Saez Buesa.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 1 de Octubre de 2001 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Olabarria Cuenca, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Gordoniz número 88 de Bilbao, contra Don Humberto , Doña Margarita , Don Luis Enrique y Doña Leticia y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones en ella contenidas, con imposición expresa de las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido por el Juzgado de 1ª Instancia fue tramitado en legal forma dando lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 102/02 de Registro y que se ha substanciado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento para la votación y fallo del presente recurso de apelación para el día 26 de Noviembre de 2002.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDÉS SOLIS CECCHINI.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Reivindica la comunidad actora una parte del bajo de la escalera, en la medida en que dicho bajo de la escalera se encuentra ocupado por la parte demandada, titular del negocio de hostelería DIRECCION000 ubicado en el bajo izquierda entrando del inmueble sito en calle DIRECCION001 nº NUM000 , antes NUM001 , de Bilbao. El tema debatido reside, primeramente, en determinar si la parte bajo la escalera (es decir, la caja de la escalera) es o no elemento común del inmueble en toda su extensión; entendiendo por tal que la caja de la escalera comprende desde el suelo y hasta el vuelo, en todo el perímetro en que se desarrolla la misma; y que tal caja de escalera así entendida es elemento común por naturaleza del inmueble, debiendo restituir los demandados a la comunidad demandante la parte de la caja de la escalera que ésta reivindica.

Es un hecho indubitado y que al presente no se discute que los demandados ocupan parcialmente el espacio existente en el bajo de la escalera del inmueble, en el cuál tienen instalados distintos elementos de su negocio en el modo y medida en que las alturas del hueco permiten su aprovechamiento.

La Sentencia dictada en primera instancia estima que la propiedad de los demandados se extiende a la parte del hueco de la escalera que discurre o se desarrolla dentro de su local; para llegar a tal conclusión señala que así resulta de la propia descripción del título de los demandados (algo que, mas adelante veremos, es inexacto) y del resto de las pruebas practicadas, especialmente de la testifical de los vendedores a los actuales...

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