SAP Vizcaya 16/2003, 10 de Enero de 2003

PonenteANGEL RUBEN MANSO ECHAZARRETA
ECLIES:APBI:2003:24
Número de Recurso989/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA N° 16/03

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

D. RUBEN MANSO ECHEZARRETA

En BILBAO, a diez de Enero de Dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de Juicio de menor cuantía nº 669/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante Dª María representada por el Procurador Sr. Martínez Guijarro dirigido por la Letrada Sra. López Ezcurdia y como apelados que se oponen al recurso METRO BILBAO, SA. y AXA AURORA IBÉRICA, SA. representadas por el Procurador Sr. Gonzalo Arostegui Gómez y dirigido por el Letrado Carlos Arostegui Gómez.SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de Julio de 2001 es de tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Guijarro, en nombre y representación de DÑA. María contra METRO BILBAO Y LA CIA. DE SEGUROS AXA AURORA SEGUROS debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el n° 989/01 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 16 de Diciembre de 2002, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN MANSO ECHEZARRETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea recurso de apelación por la representación procesal de Dª María contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao, por la que se desestimaban las pretensiones aducidas en su escrito de demanda, rechazándose la responsabilidad extracontractual de los apelados METRO BILBAO, SA. y AXA AURORA IBÉRICA, SA., en la producción de los daños alegados por la actora.

La parte apelante se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación integra de la sentencia dictada por el Juzgador a quo.

SEGUNDO

La sentencia recurrida basa la desestimación de la demanda en la inexistencia de una acción u omisión culposa o negligente por parte de METRO BILBAO, SA., que tiene instalados unos avisadores luminosos y acústicos que se accionan durante un mínimo de tres segundos antes del cierre o apertura de las puertas de sus unidades de metro, lo que parece ser que produce la exculpación del demandado por el mal uso del sistema de cierre o apertura de las puertas. En efecto hasta la fecha el apelado METRO BILBAO, SA. ha venido siendo eximido por diversos Juzgados y Tribunales del mal funcionamiento de este sistema de apertura, pues probando que el sistema avisador acústico y luminoso funciona correctamente, la responsabilidad en la producción de cualquier accidente en el acceso o descenso de las unidades de metro se traslada al usuario, que no debe, una vez puesto en funcionamiento el avisador acústicos y luminoso, intentar ascender ni descender de las unidades de metro.

Sin obviar esta doctrina, establecida entre otros por esta...

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