SAP Zaragoza 41/2001, 25 de Enero de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Fecha25 Enero 2001
Número de resolución41/2001

SENTENCIA Nº 41/2001

ILMOS. Señores:

Presidente.

D.PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza a veinticinco de enero de dos mil uno.

En Nombre de S.M. El Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio de Cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Quince de Zaragoza con el Número 779 de 1999, compareciendo como parte apelante, los demandantes Dª Ángela y D. Casimiro , representados por la Procuradora Dª Patricia Andrea González y dirigido por el Letrado D. Alberto Delgado Molinos y como apeladas, las demandadas, "HISPANOCOBYR" antes "EMCODASA" Y "ROYAL SUN ALLIANCE" antes "HERCULES HISPANO" representadas por el Procurador D. Jesús Puerto Guillen y dirigidas por el Letrado D. Juan José Montis Pelegay, así como, el demandado, D. Jose Ramón representado por la Procuradora Dª Pilar Cabeza Irigoyen y dirigido por el Letrado D. Enrique Toquero Cariello en el que recayó sentencia con fecha 12 de junio de 2000, siendo Ponente el Ilmo. Señor Magistrado D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha 31 de Mayo de 2000 cuya parte dispositiva dice: .Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Ángela y Casimiro contra Emcodasa, S.L., Sun Alliance S.A. (actualmente Hispanocobyr), Royal & Sun Alliance S.A., Cia de Seguros y Reaseguros y Jose Ramón , sin imposición de costas, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación de la parte apelante, se interpuso en tiempo forma contra la misma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a las partes demandadas lo impugnaron. Remitiéndose las actuaciones la Audiencia Provincial, Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo se les asigno el Número 570 de 2000. No habiéndose recibido el juicio a prueba en segunda instancia, ni considerado necesario la celebración de vista se señaló para deliberación votación y fallo el día 15 de enero de 2001 a las 10,25horas en que tuvo lugar

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso se inicia alegando la infracción de los artículos 592, 593 y 541 del Código Civil, así como los artículos 143, 147 y 148 de la Compilación. Alegato que se iniciará con la precisión de que "no nos encontramos ante el ejercicio del derecho del propietario de arrancar raíces, ni ante la facultad de petición de arrendamiento "(f. 214), señalando que "1º- es un derecho propio y exclusivo de los propietarios de la finca, condiciones que no se dan en los demandados" y que "2º - ante la ausencia de la condición de propietarios "de la finca en los demandados, estos pudieran haber acreditado mediante actividad probatoria dirigida a tal fin, que el Propietario de la finca les encargo en ejercicio del referido Derecho Propio, (artículo 591 Cc), el arranque de las raíces de los árboles, quedando en su virtud y por tal circunstancia, los demandados habilitados y autorizados para la tala. No obstante, tal autorización no sólo no ha sido probada por los demandados, sino que ninguna actividad probatoria han dirigido para acreditar tal extremo, cual fácil como hubiera sido con haber propuesta prueba testifical en las personas de los propietarios de la finca".

SEGUNDO

Ciertamente puede ser conveniente deslindar el marco jurídico en el que debe solventarse la acción ejercitada.

Configuración que formalmente se apoya en el artículo 1902 del Código Civil, precepto regulador de la culpa extracontractual. Pero que esta configuración no resulta tan evidente será buena muestra la fundamentación jurídica de la demanda, destinada en lo esencial a constatar o resaltar el derecho que les asiste a mantener la configuración arbolaria, puntualmente afectada por las obras, frente a los propietarios de la finca colindante en la que se realizaron tales obras propietarios que no han sido llamados al proceso y que aun dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual, podría haberse planteado en qué medida eran ellos también responsables, sin perjuicio de la acción de repetición que tuvieran frente a la constructora, con fundamento en el artículo 1903 del Código Civil, al ser ellos quienes contrataron sus servicios. Ello por una parte. Responsabilidad que hubiera podido quedar neutralizada por los mismos con fundamento en su derecho a la plena propiedad de su finca.

Y por...

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