SAP Toledo 197/2000, 19 de Mayo de 2000
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APTO:2000:584 |
Número de Recurso | 69/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 197/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 197
En la ciudad de Toledo, a diecinueve de mayo de dos mil.
Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 69/00, dimanante del juicio de Menor Cuantía número 46/99 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Orgaz, en el que son partes, como apelantes, Dª. Paula Y Claudia , representados por la Procuradora Sra. Parra Martín y dirigido por el Letrado Sr. Villamayor Losada, y, como apelado, D. Gabino , representado por la Procuradora Sra. Gómez Calcerrada y dirigido por el Letrado Sr. Jiménez Martín Palomino; siendo ponente el Ilmo. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En el procedimiento de referencia, el día 26 de noviembre de 1999 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora Sevilla, en nombre y representación de Dª. Paula y Dª. Claudia , contra D. Gabino , debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones alegadas en su contra. Las costas procesales del presente procedimiento serán afrontadas por la parte actora".
Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Mora Sevilla, en representación de Dª. Paula y Dª. Claudia , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.
Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 16 de mayo del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, Sr. Villamayor Losada, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se estime la demanda por estimar que se dan todos los requisitos y sin que sea obstáculo para su estimación los comportamientos de las actoras que se reflejan en los autos.
Por el Letrado de la parte apelada, Sr. Jiménez Martín-Palomino, por este se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente, por entender que las actoras en el documento de partición de herencia hacen renuncia del establecimiento de la figura de la institución fideicomisaria.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada y
La sustitución fideicomisaria es una disposición testamentaria en virtud de la cual el testador impone al heredero o legatario la obligación de conservar la herencia o cosa legada y de transmitirla, a su muerte, a otra u otras personas expresamente designadas por el mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 781 del C.C . En consonancia con este concepto, la jurispru- dencia ha destacado como requisitos esenciales de la sustitución fideicomisaria: 1º) la existencia de una doble o múltiple vocación hereditaria para el goce de unos mismos bienes, consignada de forma expresa e inequívoca en el testamento; 2º) el gravamen impuesto al heredero fiduciario de conservar y entregar los bienes en beneficio del heredero fideicomisario llamado en segundo lugar a la sucesión; y 3º) el establecimiento de un orden sucesivo para la adquisición...
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La enajenación de la herencia en la sustitución fideicomisaria y en el fideicomiso de residuo.
...de 20-4-1951 (RA 1018); 19-5-1952 (RA 1231); 3-7-1956 (RA 2746); 19-11-1964 (RA 5108); 13-12-1974 (RA 4677); 25-4-1981 (RA 2166); SAP de Toledo de 19-5-2000 (RA [28] (RA 2015). [29] La STS de 13-12-1974 (RA 4677), los elevó a la categoría de ineludible para la estimación de la sustitución. ......