SAP Vizcaya 686/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2000:4279
Número de Recurso708/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución686/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 686

ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZDña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a diez de Octubre de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 100/98 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Braulio y OBYCO DOS, S.A., representados por la Procuradora Sra. Arteaga González y dirigidos por el Letrado Sr. Pereda Sourrouille; y como apelados: Patricia y Jose Carlos , representados por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigidos por el Letrado Sr. Ayestarán Bea, e Donato , en rebeldía procesal.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 8 de Septiembre de 1998 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin, en nombre y representación de Dª. Patricia , y D. Jose Carlos , como herederos de D. Alvaro , contra OBYCO DOS S.A., D. Donato y D. Braulio , debo mandar y mando seguir adelante con la ejecución despachada hasta hacer trance y remate con los bienes embargados a los ejecutados, y con su importe íntegro dar entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad de 500.000 ptas. de principal, más gastos, intereses y costas causadas y que se causen. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Braulio y OBYCO DOS, S.A., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, a excepción de Donato , continuando en su rebeldía la tramitación del procedimiento; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 708/98 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que hecho el oportuno señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 20 de Junio de 2000 en cuyo acto, la parte apelante solicitó por medio de su Letrado, la acumulación a este rollo de apelación de otros tres rollos de apelación seguidos en esta Sala con los números 233/99, 235/99 y 330/99, al concurrir lo dispuesto en los artículos 161.5º y 162 de la L.E.C. al tratarse de letras de cambio que han ido venciendo.

La parte apelada mostró su total conformidad con lo solicitado por la contraparte.

En dicho acto, por S.S.I. se acordó acceder a lo solicitado poniendo en conocimiento de las partes que se volvería a señalar nuevo día y hora para la vista.

CUARTO

Por Auto de fecha 21 de Junio de 2000 se acordó la acumulación al presente rollo ejecutivo nº 708 /98 de los siguientes rollos de apelación seguidos en esta Sala: a) Rollo 233/99 dimanante de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao en autos de Juicio Ejecutivo nº 176/98 de fecha 16 de Febrero de 1999; b) Rollo 235/99 dimanante de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao en autos de Juicio Ejecutivo nº 389/98 de fecha 14 de Diciembre de 1998; y c) Rollo 330/99 dimanante de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Bilbao en autos de Juicio Ejecutivo nº 385/98 de fecha 23 de Marzo de 1999. Además de la acumulación en la citada resolución de 21 de Junio pasado se acordó que quedase lo actuado pendiente de señalamiento de vista.

QUINTO

Que en los rollos acumulados números 233/99, 235/99 y 330/99, se solicitó, con anterioridad a la acumulación, el recibimiento del pleito a prueba y por Autos de fecha 14 de Junio de 1999, 7 de Junio de 1999 y 10 de Septiembre de 1999, respectivamente, se accedió a la referida solicitud, que arrojó el resultado que obra en autos.

SEXTO

Que realizado nuevo señalamiento y convocadas las partes para la vista del Recurso, se celebró este ante la Sala el pasado día 3 de Octubre en cuyo acto, la parte apelante Braulio y OBYCO DOS,S.A. solicitó por medio de su Letrado, la revocación de las Sentencias impugnadas por esta parte en los rollos 708/98 y 235/99 al no haber lugar a dictar sentencia de...

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