SAP Soria 121/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2004:201
Número de Recurso155/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 121/2004

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS:

DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

DOÑA CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (SUP)

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En Soria, a veintiseis de julio de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 0000323 /2003, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA , siendo partes:

Como apelante/es y demandado D/Dª. Flor representado por el Procurador D/Dª. CARMEN YÁÑEZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D/Dª. JESUS PLAZA ALMAZAN.

Y como apelado/s y demandante D/Dª. Isidro representado por el Procurador D/Dª. SANTIAGO PALACIOS BELARROA, y asistido por el Letrado D/Dª. JUAN ANTONIO GALLEGO BAIGORRI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Santiago Palacios Belarroa, en nombre y representación de D. Isidro , contra Dª Flor , debo declarar y declaro la existencia de una servidumbre legal transitoria de paso sobre la finca propiedad de la demandada, condenando a ésta a estar y pasar por esa declaración y en consecuencia, permitir el paso de los materiales necesarios, así como el debido apoyo sobre el tejado de los operarios y de los útiles y aperos necesarios con objeto de posibilitar la debida reparación de la pared izquierda del inmueble del actor, sin perjuicio de la obligación de éste de indemnizar a Dª Flor en cuantos daños y perjuicios puedan causársele por la ocupación temporal y limitada del tejado en cuestión, indemnización que deberá cuantificarse en ejecución de sentencia, condenando igualmente a la demandada al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Flor , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 155/04, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandada Dª. Flor ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Soria en fecha 26 de diciembre de 2.003 , por la que se estimó la demanda promovida por D. Isidro en ejercicio de acción confesoria de servidumbre transitoria de paso al amparo del art. 569 C.Civil y se condenó a dicha demandada a permitir en la finca de su propiedad el paso de los materiales necesarios y el apoyo de los útiles y aperos necesarios con el objeto de posibilitar la reparación de la pared de la vivienda colindante del actor.

El citado recurso de apelación se articula en los tres motivos del escrito de interposición del recurso, en los que se imputa a la sentencia de instancia error en la valoración probatoria determinante de infracción del art. 569 C.Civil e infracción del art. 394.1 L.E.Civil al haber impuesto a la demandada las costas de primera instancia pese a que el caso sometido a la decisión judicial resultaba dudoso desde el punto de vista fáctico y jurídico.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del escrito de interposición del recurso de apelación achacan a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia infracción del art. 569 C.Civil derivada de error en la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, al concluir que concurren los requisitos que justifican la constitución de la servidumbre temporal de paso regulada en dicho precepto, por lo que se impone el estudio conjunto de los mismos por esta Sala.

El art. 569 C.Civil regula entre las servidumbres de paso una modalidad de paso temporal, que ha sido denominada "servidumbre de andamiaje" por su finalidad de edificar o reparar edificios permitiendo el apoyo de andamios sobre suelo ajeno, y que se halla marcada por su limitación desde el punto de vista temporal, ya que sólo se extiende a la duración de las obras de construcción o reparación a las que está subordinada. El precepto del C.Civil ha dado lugar a varias posiciones doctrinales con respecto a su naturaleza jurídica, pues se discute si en él se regula una verdadera servidumbre o se contiene una mera limitación legal del dominio. Hay autores que califican al derecho concedido por tal precepto como "servidumbre de andamiaje", otros como "servidumbre temporal y parcial" o "servidumbre transitoria de paso", pero también se la ha considerado como una limitación legal del dominio de los predios que viene impuesta por razones de interés privado y buena vecindad, tal como se ha señalado en algunas sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo relativas al mismo (por ejemplo, sentencias de 29-3-1.977 y 3-4-1.984 ), toda vez que implica una relación entre predios por la que se impone una limitación al derecho del titular de uno de ellos que tiene carácter temporal, a diferencia de las servidumbres propiamente dichas, las cuales, por regla general, son permanentes en cuanto atienden a necesidades permanentes de las fincas. En cualquier caso, para que el dueño del predio sirviente esté obligado a permitir el paso es preciso que sea indispensable construir o reparar algún edificio, teniendo derecho a ser indemnizado del perjuicio que se le irrogue.

Como se ha venido señalando en diversas resoluciones de Audiencias Provinciales (por ejemplo, sentencias de la A.P. de Segovia de 13-10-1.997, A.P. de Asturias -sección 6ª- de 20-1-2.003, A.P. deCantabria -sección 2ª- de 24-4-2.003 y A.P. de Orense -sección 2ª- de 2-6-2.003 ), los requisitos necesarios para que pueda otorgarse la servidumbre temporal de paso son: que se vayan a realizar obras en un edificio y que para su realización resulte indispensable pasar materiales, personas o colocar andamios para la obra por predio ajeno. El presupuesto básico del ejercicio de la acción es que la ocupación del...

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