SAP Soria 47/2003, 31 de Julio de 2003

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2003:205
Número de Recurso35/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución47/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA PENAL NUM. 47/03 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (Suplente)

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En Soria, a 31 de Julio de 2003.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 35/03 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 60/03, seguido por un delito de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y otros.

Han sido partes:Apelantes: Marisol , representada por la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y defendida por el Letrado Sr. Folch Santamaría.

BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representada por el Procurador Sr. Palacios Belarroa y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Gutierrez.

Adherido a la apelación: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Apelado: Imanol , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. De Miguel Poyard.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm. 942/00, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 10 de Mayo de 2003, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: " Imanol , era director de la sucursal del Banco Español de Crédito S.A., en la población de Duruelo de la Sierra, desde el día 1 de Enero de 1999, al 23 de Marzo de 2000, en que firma carta de dimisión dirigida a los Servicios de Auditoría de Banesto. Dicho día, 23 de Marzo del año 2000, el acusado firmó una carta de su puño y letra de 5 páginas y firmada por el mismo, en la que detallaba una serie de operaciones por importe de 112.116 euros. De la referida cuantía

18.654.533 pesetas, 9.833.705 pesetas lo hizo mediante venta de las participaciones de Fondos de Inversión que titulaban familiares del acusado, que eran abonadas en la cuenta corriente asociada de dichos Fondos, de donde se disponían cantidades en concreto de sus hermanos Elvira , 2.340.601 pesetas, Carlos Jesús , 2.115.375 pesetas, Sonia , 2.001.309 pesetas, y los suegros del acusado Bernardo y Inés

3.376.420 pesetas. Todos ellos prestaron una vez requeridos por los servicios de Auditoría de Banesto, su conformidad con las disposiciones realizadas por el acusado en distintas cartas firmadas a lo largo del año 2000.

Del mismo modo, el acusado procedió a hacer suya la cantidad de 8.820.828 pesetas (53.014,24 euros), para lo cual procedió a aperturar una serie de cuentas de préstamos ficticios, cuyo numerario dispuso por entregas por cajas o mediante transferencias a Marisol . Incluso imitó las firmas estampadas en las pólizas de crédito que originaban la apertura de la correspondiente cuenta de préstamo y el pagaré que le es anexo como título ejecutivo, y alteró el contrato de cuenta corriente donde se abona el préstamo y se realiza la primera disposición y donde se cargan las cuotas del préstamo, comisiones e intereses. E imitó en alguna ocasión la firma de solicitud de seguro. La cantidad obtenida por el mismo medienta préstamos de este tipo fueron la de 7.310.239 pesetas (43.935,42 euros). Mediante contratos de préstamo a favor de Carlos José cliente ficticio, Benedicto , cliente fictício, Javier , tío de la esposa del acusado, Elvira , hermana del acusado y Carlos Jesús , hermano del acusado. O bien mediante clientes ficticios y con objeto de obtener un provecho económico, o de familiares, aperturó los préstamos alterando los documentos acreditativos de movimientos y disposiciones de cuentas asociadas al préstamo. Finalmente alteró igualmente los contratos de medios de pago de tarjetas de crédito Visa Classic y Visa Oro, como si hubieran sido aperturados por sus hermanos Elvira , Carlos Jesús y Sonia , sin conocimiento de éstos, quedándose con las tarjetas de crédito, que fueron enviadas a la oficina por correo y procediendo a realizar pagos con las mismas y en concreto, las de Elvira por saldo de 739,610. La de Carlos Jesús la de 90.000 y la de Sonia

, la de 680.979 pesetas. En total de 1.510.589 pesetas.

La tarjeta Visa Oro a favor de Elvira y la Visa Classic a favor de Carlos Jesús estaban contabilizadas en la sucursal de Duruelo de la Sierra y la relativa a Sonia , estaba contabilizada en la sucursal de Belorado, de donde había sido previamente director el acusado con anterioridad a ser director de la sucursal de Duruelo.

Esta cantidad de 1.510.589 pesetas, ingresó en su patrimonio del acusado, no sufriendo por ello quebranto alguno los hermanos del mismo, y sí en cambio el Banco, dando que la cantidad obtenida mediante estos trámites fue la de 8.820.828 pesetas, esto es 53.014,24 euros. Cantidad que fue ingresada en diversas ocasiones en las cuentas corrientes de Marisol bien mediante transferencias o bien mediante entrega en metálico. Las cuentas donde eran entregadas estas cantidades estaban a nombre bien de Marisol y de Carlos Jesús , hijo de la anterior, y menor de edad. Estando autorizada la misma a cobrar dichas cantidades incluidas en la referida cuenta. Así en la cuenta del hijo menor de edad, en fecha de Septiembre de 1998, aparecen como ingresos, 1.030.000 a lo largo de un mes. Estas cantidades fuerondestinadas por Marisol al pago de deudas propias y a disfrutar con el mismo.

Ambos carecen de antecedentes penales, no habiendo estado privados de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Imanol , como autor responsable de los siguientes delitos, concurriendo en ambos la atenuante 21.4 del C.P., de confesión:

De un delito continuado de estafa a la pena de seis meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

De un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de un año y nueve meses de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses a razón de tres euros de cuota diaria, esto es, un total de ochocientos diez euros (810 euros), con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas.

Imponiéndole a su vez la totalidad de las costas de este procedimiento.

Debiendo indemnizar al Banco Español de Crédito S.A. en la cantidad de cincuenta y tres mil catorce euros y veinticinco céntimos (53.014,24 euros), e intereses legales de esta cantidad desde la fecha de sentencia hasta su completo pago.

Estableciendo la responsabilidad civil subsidiaria de la totalidad de la cantidad antedicha de Marisol .

Destínese al pago de la indemnización la cantidad consignada ya por el penado, y que figura ingresada en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción dos de Soria, por importe de doce mil euros.

Reclámese la pieza de responsabilidad civil del acusado para unir a la ejecutoria, firme esta resolución".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Marisol y Banco Español de Crédito S.A.

Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, adhiriéndose al recurso del Ministerio Fiscal, e impugnando el mismo la representación de Imanol , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 35/03, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, que se da por reproducido en su integridad.

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