SAP Zamora, 31 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL ESTEVEZ BENITO
ECLIES:APZA:2001:66
Número de Recurso400/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zamora

sentencia nº.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha cuatro de septiembre de dos mil, en los autos del procedimiento civil, menor cuantia, numero 369/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Zamora, y promovido entre las partes, de una como Apelante D. Enrique , representado en esta Instancia por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Centeno Matilla, y bajo ladirección de la Letrada Dª. Alicia Julian Lopez, y de la otra, como Apelado D. Salvador , cuya representación ostenta la Procuradora Dª. Carmen de Soto Michinel, y bajo la dirección del Letrado D. Manuel Martinez Garcia, sobre disolución de sociedad.

antecedentes de hecho

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia

PRIMERO

En los autos de los que este Rollo trae razón, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Zamora , en fecha cuatro de septiembre de dos mil, se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Centeno Matilla en nombre y representación de D. Enrique debo absolver y absuelvo al demandado D. Salvador de las pretensiones de la actora, con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como estas se personaron ante ello en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquellas para instrucción, por termino de diez días a cada una , y una vez evacuaron dicho tramite, se pasaron por igual termino, y con la misma finalidad, al Magistrado Ponente, una vez cumplido dicho tramite se señalo el día veintinueve de enero de dos mil uno, para la vista del recurso, que tuvo lugar en el día de los corrientes, con la asistencia de los letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo ponente el Ilmo.Sr. D RAFAEL LIS ESTEVEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

fundamentos JURÍDICOS

PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Se recurre la sentencia de instancia por la representación de la parte actora al considerar que los argumentos contenidos en la misma, y sobre los que se base la desestimación de la petición, son una clara infracción de lo dispuesto en el art. 105.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, dado que el precepto invocado en la sentencia recurrida, el 105.3, no se ajusta al supuesto de autos, ya que "de facto" se imposibilitaria el fin que dicho precepto recoge al tener que incluirse como demandado a la sociedad que estaría, en este supuesto, representada por razón de su cualidad de administrador de la misma, por el actor provocándose una dualidad de intervenciones procesales a todas luces imposible, por su clara y obvia incompatibilidad funcional, por ello se promueve la revocación de la sentencia de instancia y se de tramite a la disolución de la sociedad, acogiéndose al supuesto contemplado en el art. 105.4 citado. De lo expuesto se deduce que la situación funcional de la sociedad es de clara imposibilidad de actividad por el grado de enfrentamiento a que se ha llegado por los dos únicos socios que la componen - 50% de participación cada uno de ellos -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cantabria 499/2009, 1 de Julio de 2009
    • España
    • 1 Julio 2009
    ...en situación de imposibilidad real de emplazamiento y representación de la sociedad, hasta el punto de no demandarse a esta (SAP. Zamora 31 Enero 2001 ); y, en fin, el T.S. en sentencia de 20 Julio 2002 nada dijo sobre la legitimación pasiva de los socios que fueron demandados junto con la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR