SAP Sevilla 1/2000, 3 de Enero de 2000

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2000:6
Número de Recurso3020/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2000
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 1

PRESIDENTE ILMO. SR.

JOSÉ DE LA CRUZ BUGALLAL

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO VÍCTOR NIETO MATAS

En la Ciudad de SEVILLA a tres de Enero de dos mil.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de Ley Arrendamientos Urbanos P. Ordinario sobre DESAHUCIO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Manuel que en el recurso es parte apelante representado por el Procurador Sra. María Angeles Rodriguez Piaza y defendido por Letrado contra Carmela que en el recurso es parte apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 FEBRERO DE 1999 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por don Manuel , contra DOÑA Carmela , DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar al desahucio, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas causadas a la parte actora. Devuélvase a la demandada la cantidad consignada el 9-2-98. Contra esta resolución... ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 29 diciembre de 1999 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acreditado el pago de las cantidades reclamadas por la en la demanda se discute en este procedimiento si estamos en presencia de un supuesto de cumplimiento de la obligación como sostiene el demandado y se declara en la sentencia apelada o por el contrario, ante un supuesto de enervación de la acción de desahucio como se alega en el escrito de interposición de recurso.

Este Tribunal ha de acoger la primera de las soluciones apuntadas por cuanto el simple retraso en el pago de la renta (en el contrato de autos se pactó su pago dentro de los cinco primeros días de cada mes) no equivale al impago a que se refiere el artículo 114.1 de...

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