SAP Cantabria 551/2002, 16 de Diciembre de 2002

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2002:2423
Número de Recurso6/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2002
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 551/02

Iltmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez.

Doña María Rivas Díaz de Antoñana.

En la Ciudad de Santander a dieciséis de Diciembre de dos mil dos.

Esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Declarativo Verbal, num. 450/01, Rollo de Sala num. 6/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Cuatro de Santander, seguidos a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA. DE SEGUROS contra don Jaime , MUTUA GENERAL DE SEGUROS y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ RAMÓN Y CAJAL N° 100 DE GUARNIZO.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ RAMÓN Y CAJAL N° 100 DE GUARNIZO, representada por el Procurador Sr. Fernández Fernández y defendida por el Letrado Sr. Fernández Garrido; y apelada MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Cuevas Iñigo y defendida por el Letrado Sr. Alegría de la Colina; WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA. DE SEGUROS, representada por el Sr. Vega Hazas, defendida por el Sr. Pérez de Camino; y don Jaime , representada por la Sra. Peña Revilla.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Presidente don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintiocho de Septiembre de dos mil uno Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De la Vega Hazas en representación de la entidad aseguradora Wintethur Seguros Generales, SA. de Seguros contra don Jaime , Mutua General de Seguros y Comunidad de Propietarios de la calle Ramón y Cajal n° 100 de Guarnizo condeno a esta última a pagar al actor la cantidad de 155.172 ptas., absolviendo a las otras demandadas de las pretensiones contra ellas dirigidas.Se imponen las costas de esta instancia a la parte condenada."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte codemandada preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La codemandada Comunidad de Propietarios del edificio núm. 100 de la Calle Ramón y Cajal de Guarnizo (Cantabria), se alza en apelación contra la sentencia del juzgado que le condenó a indemnizar a la actora por el daño causado por culpa extracontractual a su asegurado. Las demás partes, actora y restantes codemandadas, han consentido la sentencia del juzgado, pidiendo expresamente su confirmación, por lo que el objeto de esta alzada ha quedado reducido por imperativo legal (art. 465, 4 LEC. 1/2000), a examinar la procedencia o no de esa condena, respetando en todo caso los pronunciamientos absolutorios que han quedado firmes con consentimiento de la actora.

SEGUNDO

La primera cuestión debatida en la instancia y reproducida en esta alzada es la referente a la prescripción de la acción. Sostiene la parte recurrente que como quiera que al tiempo de ejercicio de la acción había transcurrido más de un año y frente a ella no había habido reclamación alguna en ese tiempo, debe aplicarse el art. 1968, 2 del CCivil y tener por prescrita la acción de culpa extracontractual ejercitada en la demanda. Pues bien, entiende este tribunal que tal tesis debe prosperar, pues no puede compartir el criterio sostenido en la...

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