SAP Valencia 197/2006, 29 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:1286
Número de Recurso962/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Sentencia AP Tarragona, Sección 3ª, de fecha 28 de febrero de 2005.

"...por otra parte, corresponde la carga de probar los hechos objeto de su pretensión al actor según dispone el art. 217 L.E .C, se concreta por la jurisprudencia en el caso de lucro cesante o ganancias frustradas, las enormes dificultades que se aprecian para su determinación y limites, por participar de todas la vaguedades e incertidumbres propias de los conceptos imaginarios, por lo que para tratar de resolverlos el derecho científico sostiene que no basta la simple probabilidad de analizar la ganancia, sino que ha de existir una cierta probabilidad que resulte del decurso normal de las cosas y de las circunstancias especiales del caso concreto, lo que motiva el tener un prudente criterio restrictivo en su estimación, declarando con reiteración que ha de probarse rigurosamente que dejaron de obtener ventajas, sin que éstas sean dudosas o contingentes y solo fundadas en esperanzas -"sueños de ganancias"- (S.S.T.S. 22-6-1967, 16-6-1993, 30-11-1993, 15-2-1995, 25-10- 1996 y otras muchas).

En el caso que se enjuicia la demandante plantea una probabilidad o expectativa de acceder a un puesto de trabajo relacionado con los estudios de Diplomatura de Turismo, y sobre esa circunstancia articula una pretensión indemnizatoria que no se ajusta a lo aleatorio y contingente del mercado laboral para quienes están ya incorporados y en mayor medida para quienes aspiran a incorporarse como unaconsecuencia lógica del desarrollo de la persona. Sin embargo, la pretensión no se ajusta a los criterios que rigen la prueba del lucro cesante y, aún admitiendo su restrictiva interpretación, la jurisprudencia inadmite toda pretensión que no sea cierta, real, constatable por la perdida de ingresos o beneficios ciertos que el perjudicado debía haber recibido, pero no se admiten los hipotéticos beneficios o imaginarios, aún en mayor medida cuando se esta en fase de formación académica y el contacto con el mundo laboral es nulo.

No concurren los requisitos para la estimación de la indemnización por lucro cesante, de ahí que la aplicación del 10% de corrección sobre las incapacidades temporales que realiza la juzgadora d instancia esta ajustado a derecho pues la declaración de inconstitucionalidad de los factores de corrección de la tabla V solo afecta en el supuesto de que el perjudicado justifique un perjuicio superior al que resulta de la aplicación del factor de corrección. Procede desestimar el motivo de recurso.

B.- Daño emergente.

En el segundo motivo de apelación se interesa la estimación del total de la indemnización por daño emergente, atendiendo a los conceptos y periodos que se exponen en el apartado B) del hecho segundo de la demanda. La sentencia de instancia estimó en parte los gastos hasta la fecha en que se emitió el informe por el medico forense, 9 de julio de 2002, al considerar que se producía la estabilización de las lesiones, por lo que los gastos posteriores no están comprendidos en el epígrafe 6 del apartado Primero del Anexo.

La sentencia de instancia, además, estima en parte los gastos reclamados, en el fundamento tercero detalla las distintas partidas indemnizatorias que incluye, distinguiendo entre los de 2001 y 2002 y excluyendo los de 2003 y 2004 al aplicar el criterio de que la fecha limite para su producción es la de emisión del informe del medico forense en que concretó la sanidad con lesiones permanente en fecha 9 de julio de 2002. La parte demandante interesa que se estime en su integridad la partida de gastos, justificando su necesidad en atención a las lesiones permanentes y a la necesidad de continuar un tratamiento rehabilitador. Revisadas las actuaciones este tribunal considera que debe limitar su enjuiciamiento a los gastos producidos durante...

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