SAP Cantabria 86/2003, 13 de Febrero de 2003

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2003:324
Número de Recurso24/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2003
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 86

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Fernández Díez.

Don Esteban Campelo Iglesias.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

En la Ciudad de Santander, a trece de Febrero de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de incidente de Impugnación de tasación de costas por indebidas, en el procedimiento de Menor Cuantía número 290 de 1.994, Rollo de Sala número 24 de 2.002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, habiendo sido impugnantes: D. Darío , representado por la Procuradora Sra. Alvarez del Valle y defendido por el Letrado Sr. Huerta Argenta; y Dª Emilia , quién actúa en su propio nombre y en representación de la herencia yacente de D. Juan Luis , representada por la Procuradora Sra. Abascal Portilla y defendida por los Letrados Sr. Gravalosa Santos y Sra. Sánchez González; y como demandados, D. Eduardo Y Dª Concepción , representados por la Procuradora Sra. Díaz Murias y defendidos por la Letrada Sra. Juarez Bermúdez.

En esta segunda instancia ha sido apelantes: D. Darío y Dª Emilia ; y apelados: D. Eduardo Y Dª Concepción .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha 11 de Julio de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Con estimación parcial de la impugnación formulada, se declara ajustada a derecho la tasación de costas practicada con fecha 30 de Marzo de 2.001, si bien debe descontarse del total tasado la cantidad de 106785 abonada extrajudicialmente, por lo que las costas de instancia totales pendientes de abono solidariamente por los demandados asciende a 312514. No se hace especial imposición de costas de este incidente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de Darío interpuso en tiempo y forma recurso de apelación; y la representación de Emilia , impugnó expresada resolución, que fueron admitidos a trámite por el Juzgado; y tramitados dichos recursos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda de laIlma. Audiencia Provincial, donde quedaron pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia únicamente en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La sentencia recurrida resuelve conjuntamente la impugnación por indebidos de derechos de procurador y honorarios de letrado. Excluye aquellas cantidades que consta que han sido abonadas voluntariamente por los condenados al pago y declara la responsabilidad solidaria de todos los condenados en el pago de las costas.

Darío recurre señalando que ha pagado la cuarta parte de las costas que le correspondía y que la condena al pago de las costas no es solidaria.

Emilia , actuando en nombre propio y en representación de la herencia de Juan Luis , impugna partidas concretas de la tasación de costas por haber sido ya abonadas; señala que se deben excluir de los derechos de la Procuradora Díaz Murias todo lo que excede de suplido e intervención en ejecución y apelación y que la imposición de costas no es solidaria sino mancomunada.

SEGUNDO

Examinando por separado cada uno de i os motivos de apelación, comenzando por los específicamente relativos a la Procuradora, se parte de que el cobro de las costas ha sido considerado reiteradamente por la jurisprudencia como un crédito de la parte y no de los profesionales que actúan en su defensa y representación. El titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y dirigido (STC 28/90 de 26-2, STS 16-7-90, 16 y 24-3 y 9- 7-92); la STS 23-5-96 añade que por ello la circunstancia de quién sea el concreto profesional que haya prestado sus servicios carece de incidencia alguna en la obligación de pago que la...

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